A pocos días de que los colombianos empiecen a recibir el pago de sus cesantías, el próximo 14 de febrero, los empleadores deben saber que si no cumplen con estos pagos podrán recibir una sanción por cada día de mora.
No obstante, el plazo máximo para la consignación de las cesantías en el 2021 es hasta el 14 de febrero, y por lo tanto, los empleadores no podrán pasarse de esta fecha.
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Hay que recordar que el artículo 99 de la ley 50 del año 1990 deja claro que si el empleador no consigna las respectivas cesantías en el tiempo acordado, incumpliría con dicha norma.
¿Qué pasa si el empleador no paga las cesantías en las fechas estipuladas?
Según el artículo tres de la ley citada anteriormente, “el valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que él mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo”.
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Hay que recordar que esta mora se debe pagar siempre y cuando el juez laboral lo ordene, por lo cual, resulta inusual que el empleador le pague la deuda a su empleado voluntariamente.