Gobierno expide Decreto que permite retirar cesantías en crisis COVID-19
El Gobierno Nacional a través del Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, dio a conocer que fue expedido el Decreto 488, que tiene como objetivo promover la conservación del empleo y brinda alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia sanitaria en salud por la pandemia mundial del Coronavirus COVID-19, que en el país ya deja 539 personas infectadas.
Leer también: Fundación de James Rodríguez entregó importante donación de alimentos y material hospitalario en Ibagué
En ese sentido, el decreto expedido por el Gobierno Nacional, permitirá a los trabajadores que no están recibiendo ingresos por suspensión de contrato o licencia no remunerada, debido a la contingencia que enfrenta el país por el Coronavirus COVID-19, retirar sus cesantías como medida de mitigación.
Frente al particular el Ministro Cabrera señalo. “Los trabajadores que quieran retirar sus cesantías, lo pueden hacer a partir de hoy, obviamente, guardando las proporciones, los ahorros respectivos”, anunció que hizo durante el especial de televisión ‘Prevención y Acción: Avances en la implementación de programas sociales’, que se transmitió este viernes por el Canal Institucional y que fue moderado por el Presidente Iván Duque.
De otro lado agregó, “estamos autorizando el retiro de cesantías proporcional a lo que el trabajador tenga ahorrado y proporcional al tiempo que va a durar; en este momento, cuatro meses; pueden hacer las cuentas y pueden ir retirándolo parcialmente o la totalidad, si así lo desean. Pero buscamos siempre que no pierda su ingreso, que no pierda su ahorro, pero, también, al mismo tiempo, definir y ayudar a esa necesidad que se le pueda presentar”.
De su interés: Por cuarentena COVID-19 ICFES amplía plazo para registro a pruebas Saber
Al mismo tiempo se pudo establecer que la medida decretada por el Gobierno Nacional, sólo aplica para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado.
Para ello, la Superintendencia Financiera de Colombia impartirá instrucciones inmediatas a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, de carácter privado, para que la solicitud, aprobación y pago de cesantías de los trabajadores se efectúe por medios virtuales, en razón de la emergencia.
En relación a las vacaciones de los trabajadores, la norma establece que, durante la Emergencia Económica, el empleador podrá dar a conocer al trabajador, con al menos un día de anticipación, la fecha a partir de la cual le concederá vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. Así mismo, el trabajador podrá solicitar, en el mismo plazo, que se le conceda el disfrute de vacaciones.