Las empresas del país consignan las cesantías para sus trabajadores cada año y es un dinero que adquiere el empleado por ser afiliado a un fondo público o privado de cesantías y puede ser ahorrado o retirado cuando la persona se quede sin empleo, para estudio, mejoras al hogar, entre otros.
Alerta Tolima consultó a Gina García, abogado especialista en derecho laboral nos cuenta todo lo que debemos saber sobre esta prestación social.
Alerta Tolima: ¿Quién tiene derecho a las cesantías?
Gina García: Todos los trabajadores independientemente de cualquier tipo de contrato, sea fijo, indefinido, por obra labor contratada o incluso si la persona trabaja medio tiempo.
A.T.: ¿Cómo se liquidan las cesantías?
G.G.: Durante el año laboral, se debe liquidar a 31 de diciembre de cada año y a más tardar se debe consignar a los fondos el día 14 de febrero del siguiente año.
A.T.:¿Cómo se beneficia los trabajadores con las cesantías?
G.G.: La persona puede reclamar las cesantías en dos momentos, cuando el trabajador se encuentra sin empleo, puede adquirir ese ahorro y cuando la relación laboral se encuentra vigente para que el empleado lo solicite en el respectivo fondo de cesantías donde se consignaron. Solamente para: compra de vivienda nueva, educación de hijos y conyugue, créditos hipotecarios y mejoras al hogar.
A.T.:¿Cómo se pueden perder las cesantías?
G.G.: Las cesantías se pueden perder cuando el trabajador cometa un delito contra alguno de los integrantes de la familia del dueño de la empresa y cuando haga afectaciones a las instalaciones donde labora, pero esto debe ser comprobado por la justicia penal.
A.T.:¿Alguna otra recomendación?
G.G.: Recuerde que si el empleador no hace esta consignación, el trabajador puede presentar una demanda ordinaria laboral y la empresa tiene una sanción de un día de mora por cada día de demora. Se calculan más de 15 billones de pesos en la suma de las consignaciones de las empresas en el país para cumplirles a los trabajadores.