Acoso laboral embarazada
Acoso laboral embarazada
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30 Ene 2024 07:29 AM

Juzgado Penal Municipal tuteló derechos de funcionaria de Colpensiones que sufrió acoso laboral

Tatty
Umaña G.
Jaime Dussán Calderón vulneró los derechos fundamentales de la jefe de relacionamiento y comunicaciones de Colpensiones.

Juez de la República mediante sentencia de tutela del 26 de enero de 2024, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y trabajo a la ciudadana Iveth Carmen Aristizábal.

El Juzgado sesenta y cinco (65) penal municipal con función de garantías de Bogotá, ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que en un plazo máximo de 48 horas siguientes a la sentencia, reintegre en un cargo igual o de mejor condición al que ocupaba al momento de su desvinculación a la Señora Iveth Carmen Aristizábal.

De igual manera, ordenó reconocer y pagar todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta que se haga efectivo su reintegro.

En la misma decisión ordenó al Comité de Convivencia laboral de Colpensiones retrotraer el proceso llevado sobre la queja por acoso laboral y proceder a citar la reunión de conciliación en aras de garantizar el debido proceso.

La sentencia fue clara en señalar que: “(…) es razonable inferir que la denuncia sobre acoso laboral formulada por la accionante en contra de Jaime Dussán Calderón, Adriana María González Rodríguez y Wendy Caroline Mercado Vanegas, fue el factor determinante para tomar la decisión de terminar unilateralmente su contrato individual de trabajo” (Negrilla fuera del texto).

Así mismo, establece la providencia que: “(…) en el caso de la Señora Iveth Carmen Aristizábal sí existía fuero por acoso laboral y por ende su desvinculación no se reviste de legalidad en consecuencia este Despacho declarará la ineficacia del despido (…)”

Finalmente, frente a las actuaciones ilegales de los integrantes del Comité de Convivencia Laboral de Colpensiones que determinaron contrariando a la ley, archivar la queja por acoso laboral, el juez señaló:” (…) en efecto existe en primera medida una vulneración al derecho al debido proceso de la accionante como quiera que el Comité de Convivencia Laboral tomó la decisión de archivar la actuación sin haber seguido juiciosamente lo ordenado por la normatividad vigente acerca del acoso laboral (…)” lo cual evidencia que se coartó el debido proceso de la Sra Carmen Aristizábal.

Cual era el caso

El caso corresponde a la ciudadana Iveth Carmen Aristizábal quien ingresó a Colpensiones en marzo de 2021 después de cursar un proceso de selección por una firma caza talentos para desempeñarse como Jefe de Relacionamiento y Comunicaciones.
 
A la llegada de Jaime Dussán Calderón en diciembre de 2022, Iveth Carmen Aristizábal de 44 años de edad para la fecha, se encontraba en embarazo de alto riesgo, siendo víctima sistemática de diferentes actuaciones de acoso y persecución laboral en la modalidad de exclusión y discriminación por su condición de mujer.

Posteriormente, al dar a luz a su hija y gozar de su licencia de maternidad, se reintegró a la entidad, agudizándose el acoso y persecución laboral, desmejorando sus condicionales laborales al punto de ser despedida gozando de estabilidad laboral reforzada con ocasión de la queja de acoso laboral que interpuso ante el Comité de Convivencia Laboral de Colpensiones, que fuere archivada en contravía de la ley 1010 de 2006.

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Fuente
Alerta Tolima