Tres de los artículos más polémicos de la reforma a la salud fueron aprobados este martes en la plenaria de la Cámara de Representantes, para un total de 85 aprobados, mientras que ocho fueron eliminados, de los 143 que hacen parte del proyecto.
Se trata de los artículos 58, 60 y 70, donde se destacan las 20 nuevas funciones que tendrá la Adres en el sistema de salud del país.
A esto se le suma la gestión de cuentas por prestación de servicios de salud y el Fondo Único Público de Salud.
Se trata del artículo 58 referente a las funciones de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema de Salud. Para desarrollar el objeto la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud tendrá las siguientes funciones:
1. Administrar los recursos del Sistema de salud, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
2. Administrar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET).
3. Realizar los pagos, asumir como pagador único del sistema de Salud, efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, y adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes del Sistema.
4. Realizar los giros de las asignaciones a los Centros de Atención Primaria en Salud o a las instituciones de que dependan o las operen.
5. Organizar la operación de manera que se gestionen las cuentas y pagos, en los términos de la presente Ley a través de los fondos cuenta regionales.
6. Realizar el análisis de los recursos gestionados a través de los fondos cuenta regionales mediante un sistema de información que evidencie anomalías o ineficiencias en el uso de los recursos por servicios o regiones, que permita ajustar el régimen tarifario y de formas de pago.
7. Adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que promueva la eficiencia en la gestión de los recursos, a cuyo efecto deberá contratar las auditorías integrales que corresponda.
8. Administrar la información propia de sus operaciones.
9. Mantener el registro en cuentas independientes de los recursos de titularidad de las entidades territoriales.
10. Integrar o contabilizar los recursos públicos disponibles, con o sin situación de fondos, para garantizar la financiación de la Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (APIRS).
11.Gestionar la Cuenta Única de Recaudo de las cotizaciones obligatorias definidas en la presente Ley.
Artículo 60. Fondo Único Público de Salud. Los recursos administrados por la Administradora de Recursos del Sistema de Salud (Adres) serán manejados como un Fondo Único Público de Salud, que se crea en la presente ley, sin personería jurídica ni planta de personal propia, el cual tendrá́ dos cuentas independientes, y con los demás recursos del Sistema de Salud se hará unidad de caja en el Fondo. La inspección, vigilancia y control será competencia de la Superintendencia Nacional de Salud y demás autoridades competentes en la vigilancia de los recursos públicos.
Las cuentas independientes del Fondo Único Público de Salud son las de “Atención Primaria Integral en Salud”, y de “Fortalecimiento de la Red Pública Hospitalaria”.
Artículo 70. Gestión de cuentas por prestación de servicios de salud. Las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas presentarán las cuentas de servicios solicitados y prestados a la instancia de la Administradora de Recursos para la Salud Adres que corresponda, según su forma desconcentrada de operación, el cual pagará el 80% de su valor dentro de los 30 días siguientes a su presentación, y el pago del 20% restante estará́ sujeto a la revisión y auditoría de las cuentas.
Diferentes congresistas en su cuenta de X han criticado fuertemente que se aprueben estos artículos al señalar que se abre la puerta a la corrupción.
El trámite de la reforma se destrabó este martes, luego de un accidentado paso por la Plenaria de la corporación.
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