Por Decreto de Petro la FLIP salta alarmas por posible violación a la libertad de prensa en elecciones
La Fundación para la Libertad de Prensa –Flip- expresó que el Decreto 1702 de 2023 del Ministerio del Interior, estaría en contra de los principios constitucionales de la libertad de expresión, así como el derecho de informar y ser informado en relación a las elecciones regionales del domingo, 29 de octubre.
El organismo aseguró que en dicha norma es preocupante el artículo cuatro, el cual prohíbe toda clase de entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión.
#ComunicadoFLIP | El @MinInterior expidió el Decreto 1702 de 2023, una resolución que no es compatible con los parámetros constitucionales sobre la libertad de expresión y afecta el derecho a informar y a ser informado sobre las elecciones.
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— Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) (@FLIP_org) October 24, 2023
"Esto es una restricción arbitraria considerando que las declaraciones de candidatos son un asunto de interés público y es común que los medios acudan a buscar ese tipo de entrevistas ese día. La norma no ofrece criterios para diferenciar una entrevista que tenga fines político electorales de una que no los tenga", expresó la Flip.
Otro artículo problemático es el 13, en este se establece que los medios de comunicación solamente pueden difundir información de carácter público que haya sido previamente confirmada por fuentes oficiales durante la jornada electoral.
Para la Flip "no es aceptable que el Ministerio exija que las publicaciones sobre asuntos de interés nacional, como este tipo de acciones, deban tener una aprobación previa de una autoridad pública".
Cabe aclarar que en varias zonas del país las autoridades locales aseguran no estar autorizadas para confirmar información y remiten a los reporteros a los voceros nacionales.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto también está bajo escrutinio, ya que restringe el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas y de video en los lugares de votación durante un horario específico, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Solo se permite su uso a los medios de comunicación previa coordinación con la Registraduría.
Por ello, la Flip sostiene que estas restricciones no concuerdan con el principio de la libertad de expresión, ya que limitan la capacidad de los ciudadanos para ejercer su derecho a supervisar el proceso electoral.
La Fundación recordó que según la Convención Americana de Derechos Humanos un Estado solo puede limitar la libertad de expresión de manera legítima cuando esté previamente consagrada en una ley redactada de manera precisa y clara, cuando sea necesaria para el logro de objetivos autorizados por la misma Convención o la restricción sea absolutamente proporcional.
Del mismo modo se debe tener presente que la libertad de prensa contribuye a la garantía del acceso a la información y no es un obstáculo como el decreto pareciera insinuar.
Cabe mencionar que, el organismo destaca que situaciones similares se han presentado en elecciones anteriores, como las regionales de 2019 y las legislativas de 2022, donde MinInterior emitió normativas que contenían disposiciones que limitaron el ejercicio periodístico.
Por lo anterior, hizo un llamado al Ministerio del Interior para que modifique el decreto y lo enmiende teniendo en cuenta los parámetros constitucionales.