Corte Suprema Colpensiones
Corte Suprema Colpensiones
Alerta Tolima
27 Dic 2022 11:07 AM

Por fallo de la CSJ Colpensiones debe re liquidar a cientos de pensionados

Tatty
Umaña G.
Alerta Tolima consultó al abogado laboralista especialista en pensiones, Jorge David Ávila, respecto a la re liquidación pensional.

La Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral dispuso mediante sentencia proferida el pasado mes de agosto, decretó que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, tiene la obligación legal de liquidar la mesada pensional de vejez de las personas que cumplan los requisitos para ello, con base en todas y cada una de las semanas efectivamente cotizadas y registradas en la historia laboral.
 

 

¿Por qué este fallo tiene tanta relevancia?

El tema es que Colpensiones, desde siempre, tan solo tenía en cuenta 500 semanas adicionales a las 1300 requeridas obligatoriamente en todos los casos. 

Se debe tener en cuenta que la fórmula para la liquidación de la mesada pensional es decreciente, es decir, que a mayor ingreso base de liquidación, se parte de una base inferior a la definida para aquellas personas que cuenten con un salario mínimo legal mensual vigente. 

Lo que debe hacer Colpensiones

En tal virtud de los casos, por ejemplo: Una persona con un ingreso de 10 millones de pesos que tenga 2000 semanas cotizadas, antes de este fallo, Colpensiones solo tenía en cuenta 1800 semanas por lo que el trabajador perdía 200 semanas de las 2000 cotizadas, con ello el afiliado desperdiciaba ese tiempo cotizado.

Ahora, teniendo en cuenta ésta decisión, Colpensiones tiene la obligación de re liquidar las pensiones de aquellas personas a las que no se le tuvieron en cuenta la totalidad de semanas.

 

A tener en cuenta

De igual forma la Sala Laboral dejó en claro que el único tope que existe en la actualidad es que no puede haber pensiones mayores a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalente a  $29.000.000 para el 2023 y aseguró que no contar todas las semanas que una persona cotizó es una violación al derecho fundamental al trabajo.

La aplicación de la sentencia tiene efectos retroactivos, protege mesadas pensionales tres años atrás a partir del momento de la reclamación.

Fuente
Alerta Tolima