Carreteras de Colombia
No se presentaron cierres totales en las carreteras nacionales durante el puente festivo.
Ministerio de transporte
5 Ene 2025 09:11 AM

¿Viaja hoy o mañana? Tenga en cuenta esta información

Tatty
Umaña G.
Vías, restricciones, números de atención, todo aquí.

Conforme con lo establecido en las Resoluciones 761 del 01 de abril de 2013 y 0002307 del 12 de agosto de 2014, el Ministerio de Transporte le comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional y demás interesados, los días, horarios y vías de restricción para los vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos) en los siguientes términos:

Restricción para vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos) para el puente festivo  “día de los reyes magos” del viernes 03 al lunes 06 de enero 2025 en la red vial nacional. 

Como lo dicta el Artículo 3° de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014 “Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos”.

Se dará aplicación a la restricción para la movilización de vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos), con el propósito de contribuir a la movilización de medicamentos, alimentos, combustibles y demás productos de la canasta familiar en todo el país. El domingo 05 de enero de 2025 la restricción aplica en ambos sentidos únicamente en las vías “Bogotá - Fusagasugá - Melgar - Ibagué.” y “Popayán - Pasto – Ipiales – Rumichaca, incluye variante de Popayán”.

El lunes 06 de enero de 2025, la restricción aplica en ambos sentidos en todas las vías a restringir enunciadas en este documento, las cuales encuentran más abajo en este artículo. En la vía Bogotá – Villavicencio la restricción aplica de manera total (sin excepciones) a los vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos) y en las vías Bogotá - Fusagasugá - Melgar - Ibagué - Calarcá – Armenia – La Tebaida - La Paila, la restricción aplica en ambos sentidos desde las 08:00 hasta las 01:00 horas del día siguiente.

Se exceptúan del contenido del presente BOLETÍN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD, lo estipulado en el Artículo 5° de la Resolución No. 0002307 del 12 agosto de 2014, que a la letra dice: (…) Se exceptúan de lo definido en la presente resolución, los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a:

  1. Periódico con ediciones del día.
  2. Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.
  3. Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.
  4. Arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado.
  5. Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.
  6. Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
  7. Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante y Gas Natural Comprimido (GNC).
  8. Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.
  9. Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.
  10. Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.
  11. Vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte sólo este producto (…)  

Líneas de atención 

Para dudas, inquietudes o reportes adicionales de las vías, se encuentran dispuestos los siguientes canales de atención, así:

  1. El #767 se encuentra en operación con el número abreviado a través de los siguientes operadores: Tigo, ETB, WOM y Virgin.
  2. Para usuarios de Claro y Movistar el número abreviado (#767) no estará operando, sin embargo, el servicio ofrecido por el #767 lo pueden hacer los usuarios de dicho operador a través de la línea celular 3177143898; línea nacional 01 8000 417 929, WhatsApp al (+57) 322 966 7597. 
  3. Los usuarios podrán consultar información del estado de las vías las 24 horas del día a través de Twitter @numeral767 y Facebook/numeral767.

Para el caso oxígeno y combustibles, se exceptúan de las medidas de restricción para vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos) establecidas en el presente documento, incluyendo los domingos que no hagan parte de los puentes festivos, los vehículos dedicados al transporte de Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante, Gas Licuado de Petróleo, JET A1, AVGAS y Gas Natural Comprimido, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando sean destinados solo para esta actividad. Esta nota NO APLICA el lunes festivo 06 de enero de 2025 en la vía Bogotá – Villavicencio, toda vez que, para esa fecha la restricción se aplica sin ningún tipo de excepción en el tramo vial.

Teniendo en cuenta el Radicado MT No. 20204000317991 del 23/06/2020, se exceptúan de las medidas de regulación del tráfico vehicular contenidas en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014, los vehículos de carga con capacidad de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a carne blanca y carne roja (de aves o de pescado, de res vacuna, porcina, ovina o caballar).

Teniendo en cuenta el Radicado MT No. 20214000575661 del 10/06/2021, se exceptúan de las medidas de regulación del tráfico vehicular contenidas en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014, los vehículos de carga con capacidad de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a ganado en pie, exceptuándose como especie pecuaria.

Aquí el listado de vías 

  • Armenia - Montenegro - Quimbaya.
  • Barranquilla - Cartagena (Vía Al Mar).
  • Barbosa - Cisneros - San José Del Nus.
  • Bogotá - Chía - Cajicá - Ubaté - Chiquinquirá - Barbosa - San Gil - Bucaramanga.
  • Bogotá - Choachí.
  • Bogotá - La Calera - Guasca - Guatavita - Sesquilé (Incluye Ye De Salitre - Sopó - Briceño).
  • Bogotá - La Vega - Villeta - Honda Y Corán - Guaduas.
  • Bogotá - Fusagasugá - Melgar - Ibagué.
  • Bogotá - Tocancipá - Tunja.
  • Bogotá - Villavicencio - Acacías.
  • Bosconia – Zambrano - Carmen De Bolívar - Cruz Del Viso – Turbaco - Cartagena.
  • Bucaramanga - Pamplona - Cúcuta.
  • Cali – Popayán.
  • Carreto - Calamar - Santo Tomás – Sabanagrande (Atl).
  • Honda - Doradal - Medellín.
  • Ibagué - Calarcá – Armenia - La Tebaida - La Paila.
  • Ibagué - Honda.
  • Manizales - Mariquita - Armero.
  • Montería - Cereté - Lorica - Coveñas - Tolú - Toluviejo - Cruz Del Viso (Bolívar).
  • Mosquera (Desde Peaje Río Bogotá D.C.) - Facatativá – Los Alpes.
  • Neiva - Garzón - Pitalito.
  • Neiva - Espinal - Girardot.
  • Popayán - Mojarras - Pasto – Ipiales – Rumichaca, Incluye Variante De Popayán. Aplica Únicamente Para Las Fechas Del Puente Festivo De “Reyes Magos”.
  • Primavera - Amagá - Bolombolo - Ciudad Bolívar.
  • Primavera - La Pintada - La Felisa - La Manuela.
  • Puerto Araujo - Puerto Boyacá.
  • Puerta De Hierro – Magangué- Mompós - Guamal – El Banco – Tamalameque – El Burro.
  • Santa Marta - Palomino.
  • Sincelejo - El Carmen De Bolívar. 
  • Sogamoso - Toquilla.
  • Tunja - Barbosa.
  • Tunja - Chiquinquirá.
  • Tunja - Duitama - Sogamoso.
  • Villavicencio - Cumaral.
  • Villavicencio - Puerto López.
  • Ye De Ciénaga - Fundación - San Roque - Aguachica.
  • Ye De Hatillo (Barbosa-Antioquia) - Yarumal - Caucasia.

Vías Con Excepción De Restricción:

  • Barranquilla - Ye De Ciénaga.
  • Bucaramanga - La Lizama.
  • Bucaramanga - San Alberto.
  • Cúcuta - Ye De Astilleros - Sardinata - Ocaña.
  • Girardot – Nariño – Guataquí – Cambao.
  • Medellín - Santa Fe De Antioquia – Mutatá.
  • Palmira – Ye De Villa Rica.
  • Pereira – Cartago – La Paila.

DOMINGO

05 enero 2025

16:00 a 23:00 horas

Aplica en ambos sentidos únicamente en las vías “Bogotá - Fusagasugá - Melgar - Ibagué.” y “Popayán - Pasto – Ipiales – Rumichaca, incluye variante de Popayán”.

LUNES
(Festivo)

06 enero 2025

10:00 a 23:00 horas 

Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento (ambos sentidos).

 

En las vías “Bogotá - Fusagasugá - Melgar - Ibagué” e “Ibagué - Calarcá - La Paila”, aplica en ambos sentidos desde las 08:00 a 01:00 horas del 07-01-2025.

 

En la vía Bogotá – Villavicencio la restricción aplica total (sin excepciones) en ambos sentidos.

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Fuente
Alerta Tolima