Los resultados de las investigaciones adelantadas por la Contraloría Departamental del Tolima, fueron el resultado de auditoría exprés, al contrato que suscribió la Alcaldía del municipio de Icononzo para la realización del 'XXXI Festival del Retorno Icononzo 2020', fiestas patronales llevadas a cabo en la primera semana del año.
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El mencionado contrato se suscribió el pasado 3 de enero con Fomcultura Fondo Mixto De Cultura Y Turismo Del Huila por $213.700.000, con un anticipo del 50% a la firma del acta y el 50% restante a cancelar a la terminación del proceso contractual, con plazo de ejecución de cinco días, contados a partir de la firma del acta de inicio.
La denuncia pública que fue objeto de investigación por parte de la Contraloría Departamental, indicó que los estudios previos objeto de evaluación no cumplieron los condicionamientos generales dispuesto por la autoridad en asuntos contractuales de Colombia Compra Eficientes descritos en el documento “Guía para la Elaboración de Estudios de Sector”, en aspectos generales y relevantes para la estructura de un análisis económico del sector de demanda para que se garantice un eficiente intervención de y gasto en protección de los recursos públicos.
Tampoco se presentó la justificación jurídica pertinente para la modalidad contractual con normas derogadas, denotando presuntamente que estos fueron estructurados de manera coloquial lo que podría poner en riesgo los recursos económicos del Municipio al contratar sin el respectivo estudio presupuestal lo que puede ocasionar aun detrimento del patrimonio público por posibles sobrecostos, así como falta de actualización en la normatividad que rige la contratación estatal.
Por otro lado, se habría hecho una erogación altísima del presupuesto en tan solo cinco días del año, sacando el dinero para el contrato de rubros presupuestales que no guardaban relación con el objeto contratado y que tenían una destinación específica para otro tipo de programa y proyectos dirigidos a la comunidad.
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La denuncia también advirtió. "En el presupuesto oficial del municipio para la vigencia 2020, no existe ningún rubro para las fiestas, en los primeros siete días del año, gastándose todo el dinero destinado a los programas culturales, artísticos, turísticos, agropecuarios, entre otros"
De acuerdo a lo anterior y luego de realizado el proceso auditor y analizada la información suministrada por la alcaldía de esta población, en virtud de una denuncia ciudadana respecto al contrato, se evidenciaron irregularidades debido a una presunta inadecuada gestión fiscal, por deficiencias de estudios previos en lo que tiene que ver con análisis económico y al principio de la transparencia y la planeación, con lo cual se causó daño al patrimonio del municipio.
En esa medida, la Contraloría Departamental del Tolima evidenció diez hallazgos administrativos, uno fiscal, cuatro disciplinarios y uno penal, debido a la falta generada por una conducta antijurídica en el desarrollo del objeto del contrato, relacionados así:
1. Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria N° 1, por cuanto la entidad omitió el acto administrativo que justificaba la contratación directa. Lo anterior evidencia, la falta de conocimiento de las normas que aplican en cada proceso. Así mismo, se invocó en los estudios previos una norma que ya fue derogada.
2. Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria N°2. La Secretaría General y de Gobierno no realizó un análisis técnico respecto de la necesidad suscitada por el municipio, la cual debía contener los siguientes aspectos:
• Los antecedentes técnicos de la contratación.
• No se justificó la descripción de la contratación.
• No se verificó la necesidad a cumplir con la actividad del Plan Anual de Gestión, Plan Anual de Adquisiciones o una meta de un proyecto de inversión.
• En los documentos entregados por la Alcaldía Municipal no fueron contempladas tampoco las siguientes circunstancias; análisis de riesgo y la forma de mitigarlo, garantías de que la entidad estatal debía exigir al contratista para la ejecución del contrato interadministrativo.
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3. Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria N° 3. La administración municipal trasladó de manera indebida un rubro a otro que no se existe.
4. Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria N° 4. Se encuentra falta de revisión al contenido y la verificación que se debe dar a la información en el momento de elaborar dichos documentos.
5. Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria N° 5. Se encontraron inconsistencias en la forma de pago, estos errores dejan en evidencia la falta de revisión del contenido de los documentos generados.
6. Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria N° 6. No se realizó por parte de la Administración Municipal la consulta de información de los registros públicos sobre sanciones o medidas correctivas antes de suscribir el contrato en mención.
7. Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria N° 7, revisados los documentos allegados por el contratista se encontró que las facturas presentadas no registran el IVA correspondiente, de esto se dio traslado a la DIAN para su pronunciamiento respectivo.
8. Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria N° 8. La administración municipal no adoptó medidas necesarias para controlar la inversión de los recursos entregados como ‘anticipo’, dejando que los recursos se integraran al patrimonio del contratista perdiendo el control de la ejecución de los mismos. Se evidencia desconocimiento y mala interpretación de los conceptos anticipo y pago anticipado.
9. Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria N° 9. No se presentó cronograma para establecer las actividades a ejecutar en el marco de este convenio.
10. Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria N° 10. El informe presentado por el contratista y el supervisor (Secretario General y de Gobierno) no permiten evidenciar la ejecución de las actividades y el valor individual de cada una de ellas.
Audio Contralor del Tolima Diego Andrés García Murillo