Toque de queda en Ibagué
Toque de queda en Ibagué.
Tomada de Twitter Alcaldía de Ibagué
2 Nov 2020 08:10 AM

Extendido toque de queda en el Tolima

Sharlin Natalia
Gutiérrez Reyes
El Ministerio del Interior avaló la medida hasta el próximo 3 de noviembre.

El gobernador del Tolima, Ricardo Orozco Valero, ha tomado acciones que permitan proteger la vida de cada uno de los habitantes de esta parte del país. Sin embargo, la ciudadanía ha presentado un comportamiento inadecuado, generando que se evidencie un aumento en los contagios de Covid-19 durante las últimas semanas.

Cabe resaltar, que el Instituto Nacional de Salud reportó 533 nuevos contagios en las últimas horas, dejando un acumulado de 20.346 casos para el departamento, de los cuáles hay activos 2.028 y se han recuperado 17.609 personas, situación que ha generado temor en la comunidad y las autoridades de salud de la región. 

 

Es por eso, que como medida de prevención ante el aumento en estos registros de pacientes Con Covid-19, el gobernador del Tolima, Ricardo Orozco Valero, dio a conocer el decreto mediante el cual se extiende el toque de queda en la región tolimense desde este dos de noviembre hasta el tres del mismo mes:

  • Artículo primero:  Adicionar al Artículo primero del decreto 0989 del 28 de octubre del 2020 en el sentido de declarar toque de queda en el departamento del Tolima desde las diez de la noche del día 2 de noviembre del 2020 hasta las cinco de la mañana del día 3 de noviembre del 2020.
  • Artículo segundo: Adicionar al artículo segundo del decreto 0989 del 28 de octubre del 2020 en el sentido de prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio desde las 00:00  horas del día lunes 2 de noviembre del 2020 hasta las 5 horas del día martes 3 de noviembre.
  • Artículo tercero: El presente acto se encuentra conforme a las restricciones impartidas por el Gobierno Nacional, no obstante los efectos de las medidas adoptadas en este decreto empezarán a regir una vez el Ministerio del Interior apruebe las mismas.
  • Artículo cuarto: El presente acto rige una vez cumplido el procedimiento previsto en el artículo tres de este decreto.
  • Artículo sexto: Las demás disposiciones contenidas en el Decreto 0989 del 28 de octubre del 2020 continúan sin ninguna modificación.

Finalmente, a partir de la aprobación de dicho decreto, los mandatarios locales también deberán adoptar la medida a lo largo y ancho de cada uno de sus territorios.

Fuente
Alerta Tolima