El gobernador del Tolima Ricardo Orozco Valero, expidió el decreto 0339, ordenando a las Terminales de Transportes que operan en el departamento, estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 457 y 482 de marzo de 2020, que tienen como objetivo superar la grave situación de salud producida por el Coronavirus COVID- 19 y prevenir consecuencias que puedan desencadenar una mayor afectación de la población, así como proteger la salud, salubridad y el interés público.
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Según el acto administrativo firmado por el mandatario seccional, cuando se trate de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, estas deberán ser debidamente verificadas por la autoridad competente para que la prestación del servicio público de transporte intermunicipal sea autorizada.
Como consecuencia de lo anterior, las Terminales de Transportes que operan en el Departamento del Tolima sólo podrán prestar el servicio de público de transporte terrestre de pasajeros por carretera intermunicipal, con fines de acceso o de prestación de servicios de salud; y a personas que requieran movilizarse y sean autorizadas.
En ese sentido las terminales de transporte terrestre deberán prestar sus servicios, considerando la oferta de operaciones autorizada por el Centro de Logística y Transporte, en los términos del presente Decreto Legislativo.
También se establece que en el caso en que se determine el cese de la oferta de operaciones de empresas de transporte intermunicipal, las terminales de transporte no serán sancionadas.
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Teniendo en cuenta lo anterior queda restringida la operación de las terminales de transporte que operen en el Tolima, especialmente para la movilización de pasajeros a otros municipios que no cumplan con las condiciones exigidas por las disposiciones del Gobierno Nacional y del Gobierno Departamental, rutas de máximo 30 kilómetros y una duración de 45 minutos en sus recorridos y la movilización para la prestación de servicios de salud; y a personas que requieran movilizarse y sean autorizadas.