Hay oportunidad para cancelar deudas de vigencias anteriores en el Tolima
El Gobierno Departamental, en procura de otorgarle más alternativas de alivios tributarios a los ciudadanos, se acogió a la Ley 2155 de la Reforma Tributaria o de Inversión Social, dando aplicabilidad al Artículo 45 a través del Decreto 1463, para que los contribuyentes que tengan deudas con cualquiera de las rentas relacionadas en el estatuto de cualquier vigencia, sean acreedores de descuento del 80% de los intereses de mora que han corrido de la obligación a cancelar.
De acuerdo a la lectura interpretativa del Artículo 45, el contribuyente solo cancelaría el 20% de la deuda sin sanciones ni interés.
Este beneficio solamente arropa a los contribuyentes que presenten mora en el pago de las obligaciones hasta 30 de junio de 2021. Así mismo, quienes quieran beneficiarse de la medida, el plazo máximo para realizar el trámite quedó establecido al 31 de diciembre de 2021.
Para efectuar el trámite, los ciudadanos que tengan obligaciones tributarias pendientes, deben ingresar a la página web de la Gobernación del Tolima www.tolima.gov.co y diligenciar el respectivo formato.
Esta medida benévola también señala que se tiene permitido llevar a cabo acuerdos de pago hasta por un año con el Gobierno Departamental; es decir, que se puede diferir a 12 meses la cancelación de la deuda.
Para mayor ampliación y asesoría correspondiente sobre este beneficio, se invita a la ciudadanía a solicitar cita mediante Código QR para ser atendido personalmente en el Centro de Atención al Contribuyente, ubicado en la Carrera 4a No 9=67 barrio La Pola=Ibagué.
"Nuestro gobierno en cabeza del gobernador Ricardo Orozco, nuevamente le extiende un salvavidas a nuestros contribuyentes acogiéndose en el marco normativo de la mencionada Ley del Orden Nacional con facilidades de pago para las obligaciones y más aún si son intereses que han corrido por deudas anteriores", subrayó la secretaria de Hacienda Departamental María del Carmen Muñoz.