Alcaldía expidió decreto para publicidad política la cual podrá ser instalada a partir del 27 de julio
Los partidos políticos y candidatos que participarán en las elecciones regionales del próximo 27 de octubre aún no están autorizados para instalar publicidad en el espacio público. Las piezas solo podrán ser visibles a partir del 27 de julio, es decir, 3 meses antes de los comicios.
De acuerdo con el Decreto 0290 del 2019, los partidos políticos, candidatos y grupos significativos de ciudadanos deben dirigirse a la Dirección de Espacio Público para solicitar el permiso de instalación de cualquier tipo de publicidad.
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“Queremos reiterar que aún no está permitido hacer publicidad en el espacio público. Ya tenemos un decreto que establece cuáles son los tiempos y reglamentos”, sostuvo Juan Manuel Lozano, secretario de Gobierno.
Y añadió: “La fecha establecida es 3 meses antes de la elección. Eso quiere decir que cualquier tipo de publicidad política no está autorizada, y por ese motivo la Dirección de Espacio Público está adelantando operativos para desmontar piezas instaladas de manera ilegal”.
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Lozano señaló que, además de incautar las piezas publicitarias, la Secretaría de Gobierno remitirá un informe ante el Consejo Nacional Electoral para que allí se tomen las decisiones administrativas y sancionatorias contra los partidos y candidatos que incumplan con la normatividad.
Decreto de la Alcaldía de Ibagué para Publicidad Política
ABC del decreto.
El Decreto expedido por la Alcaldía Municipal prohíbe la instalación de publicidad en los siguientes sectores:
- Zonas históricas, entidades públicas o inmuebles privados donde funciones oficinas del Estado
- En propiedad privada sin consentimiento del propietario
- Sobre redes eléctricas y telefónicas, puentes peatonales y vehiculares, torres eléctricas, parques, postes y otros bienes de uso público
- Viaducto del SENA
- Glorieta de Mirolindo
- Sector comprendido entre las calles 6 y 19 con carreras Primera y Octava
- Intersección vial de la calle 83
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De igual manera, el Decreto define las siguientes condiciones para la publicidad en medios de comunicación:
- Hasta 50 cuñas radiales diarias
- Hasta 12 cuñas televisivas de 30 segundos en medios nacionales
- Hasta 8 cuñas televisivas de 30 segundos en medios regionales
- Hasta 4 cuñas televisivas de 30 segundos en medios locales
- Hasta 8 avisos de 1 página en cada edición de medios impresos
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Del mismo modo, cada partido político podrá instalar máximo 14 vallas de hasta 48 metros cuadrados. Estas podrán ser en pantallas LED y en vehículos con micro-perforado. También estará permitido instalar 30 pasacalles y 60 pendones.
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