Día sin carro y sin moto en Ibagué.
Día sin carro y sin moto en Ibagué.
RCN Radio
16 Sep 2024 07:22 AM

¡Atención Ibagué! Este miércoles se llevará a cabo el Día sin Carro y Sin Moto

Paula Andrea
Rodríguez Capera
Se recuerda a la ciudadanía que esta restricción estará vigente desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., conozca las excepciones.

Recientemente, la Alcaldía de Ibagué confirmó la fecha de la segunda jornada del año del Día sin Carro y Sin Moto, estipulada en los Acuerdos 021 y 009 del Concejo Municipal.

La jornada se llevará a cabo este miércoles 18 de septiembre, desde las 6:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche, según el Decreto 0669 del 9 de septiembre de 2024.

El secretario de movilidad, Ricardo Rodríguez, explicó que para este día se habilitará la ciclovía desde la calle 10 con carrera Quinta hasta el sector de Los Arrayanes, con el fin de incentivar el uso de la bicicleta y otros medios alternativos de transporte, como las patinetas eléctricas.

“La recomendación es que aprovechemos al máximo este día para transitar en todo tipo de vehículos amigables con el ambiente. Es una jornada en la que invitamos a la comunidad a participar. Tendremos varias actividades”, manifestó el funcionario.

Asimismo, el líder de esta cartera advirtió que quienes no cumplan con esta medida serán sancionados con un comparendo de $580.000, además de la inmovilización del vehículo.

Finalmente, dentro de las excepciones establecidas en el decreto, podrán circular los siguientes vehículos:1. De policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones.

2. De servicio oficial, diplomático y consular; secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.

3. De operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura debidamente autorizados.

4. De transporte de valores y vehículos de seguridad.

5. De atención en medicina domiciliaria; transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja; incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para cumplir con sus funciones profesionales.

6. Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo fúnebre.

7. Vehículos en los que se desplacen permanentemente fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que estén cumpliendo funciones propias de su cargo; deberán acreditarlo con una orden de trabajo expedida por la autoridad competente.

8. De transporte de carga conforme a la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.

9. Vehículos procedentes de otras regiones que se encuentren en tránsito por la ciudad; esta situación se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día.

10. Vehículos adaptados para personas con movilidad reducida o en los que ellas se desplacen.

11. Vehículos de servicio especial de transporte público debidamente autorizados; deberán portar el FUEC y solo podrán circular durante los horarios establecidos por el contratante.

12. Vehículos donde se desplace personal médico debidamente identificado.

13. Motocicletas de empresas de vigilancia cuyos conductores estén debidamente identificados y uniformados; solo podrá movilizarse el conductor.

14. Motocicletas del personal operativo de empresas municipales dedicadas al transporte público colectivo debidamente identificadas; solo podrá desplazarse el conductor.

15. Vehículos destinados al control del tráfico, grúas y carros-taller o asistencia técnica debidamente identificados.

16. Motocicletas que presten servicios de domicilios o representación comercial cuyos conductores estén debidamente identificados y uniformados; solo podrá desplazarse el conductor.

17. Vehículos destinados a la entrega de encomiendas hasta cinco (5) toneladas debidamente identificadas con logos y nombres de la empresa.

18. Vehículos particulares o motocicletas que transiten por las variantes.

19. Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a GNV que figuren como tales en su licencia; esta medida no incluye vehículos que utilicen combustible dual gasolina-GNV o diésel-GNV.

20. Vehículos pertenecientes a escuelas automovilísticas dedicadas a labores educativas debidamente identificados con emblemas respectivos; tendrán restricción desde la calle 7 hasta la calle 76 entre carreras Primera hasta Octava y desde carrera Primera hasta avenida Ambalá.

PARÁGRAFO: Todas las personas exceptuadas deberán estar plenamente identificadas.

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Fuente
Alerta Tolima