Carrera Quinta con calle 37 de Ibagué
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21 Feb 2024 08:25 PM

¡Balance! Aumentaron a 28 los comparendos por infringir el día sin carro y sin moto en Ibagué

Juliette Alexandra
Echeverry Bonilla
Según el reporte en las primeras seis horas se han generado 18 comparendos 15 a motos 3 vehículos

En el más reciente reporte por parte de la Secretaría de Movilidad se pudo evidenciar que varios vehículos han infringido la medida del día sin carro y sin moto, dejando balance que da cuenta de las casi 28 sanciones que se impusieron en tan solo 6 horas de iniciar esta jornada, la primera del 2024.

Vale la pena resaltar que, la jornada estará vigente hasta las 8:00 de la noche, la cual ya cuenta con 28 órdenes de comparendo, 15 a motocicletas con su debida inmovilización y 3 a vehículos particulares.

“Durante esta jornada se impusieron 28 órdenes de comparendo por incumplir la norma expuesta en el decreto y recordarles a los ibaguereños que la multa será de 15 SMDLV, por lo que es importante recordarles que la jornada estará hasta las 8:00 de la noche”, indicó Johana Catalina Díaz, jefe de la cartera.

Excepciones contempladas en el Decreto 0156 del 6 de febrero de 2024:

1. Vehículos de policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas y blindados, en cumplimiento de sus funciones.

2. Vehículos de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión que porten pintados o adheridos en la carrocería, en forma visible, los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.

3. De servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.

4. De operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura debidamente autorizados.

5. De atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.

6. Vehículos de servicio funerario, destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias y cortejo fúnebre.

7. Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad. En el primero de los casos, deberá acreditarlo con la orden de trabajo expedida por la autoridad competente.

8. De transporte de valores y vehículos de seguridad.

9. De transporte de carga conforme a la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.

10. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la cuidad, situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.

11. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen.

12. Vehículos de servicio del transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante.

13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión cuyos conductores se encuentren debidamente identificados, uniformados, en las cuales solamente se podrá movilizar el conductor.

14. Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.

15. Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres, o de asistencia técnica debidamente identificados.

16. Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados, uniformados, con la orden de servicio debidamente expedida por la empresa habilitada para tal fin y desplazarse solo el conductor.

17. Vehículos destinados a la entrega de encomiendas, hasta cinco (5) toneladas debidamente identificadas con logos y nombres de la empresa.

18. Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.

19. Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a GNV, que figuren como tal en la licencia de tránsito. Esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina-ghv y/o diésel-gnv.

20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos. Con restricción desde la calle 7 hasta la calle 76, carrera Primera hasta la carrera Octava y desde la carrera Primera hasta la avenida Ambalá.

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Fuente
Alerta Tolima