Por este lunes festivo y martes, ibaguereños podrán salir y entrar de la ciudad
Un nuevo decreto acaba de expedir la administración municipal relacionado a la prevención del Covid-19, se trata del 0216 del 22 de marzo del 2020, donde ha optado por habilitar el ingreso de vehículos y personas a la ciudad.
Leer: Resultados de Covid-19 del Gobernador del Tolima salió negativa
Según el artículo primero del decreto 0216 se decreta: “Se permitirá el tránsito de vehículos y personas a la ciudad de Ibagué, los días lunes 23 y martes 24 de marzo del 2020, exclusivamente por razones de fuerza mayor, de reunificación familiar y descargue de mercancías diferentes a las exceptuadas en el Decreto 1000-0211 del 2010, bajo las siguientes reglas:
- Ingreso de vehículos entre las 10:00 de la mañana de este lunes 23 de marzo e irá hasta las 11:00 de la noche del martes 24 de marzo. En este punto se hace referencia que es exclusivamente para vehículos de carga.
- Salida de vehículos particulares cuya placa termine en números pares, esta salida se podrá realizar entre las 10:00 de la mañana del lunes 23 de marzo hasta las 6.00 de la tarde.
- Salida de vehículos particulares cuya placa termine en números impares. Esta salida se podrá realizar entre las 10:00 de la mañana del martes 24 de marzo hasta las 6.00 de la tarde.
Sumado a lo anterior, de acuerdo a las nuevas medidas implementadas por la administración municipal, se ha aclarado que la salida del perímetro urbano de Ibagué, solo se permitirá para vehículos de carga y vehículos particulares necesarios para aquellas personas que acrediten el retorno a su lugar de domicilio.
También: Ministerio del Interior autoriza medida de pico y cédulas en Ibagué
Además, se aclara que la operación permitida aplica para vehículos particulares que quieran salir de la ciudad por lo que requieren del tránsito con destino a otra región del país.
Terminal de transporte
En el mismo decreto se aclara que la terminal de transporte no deberá prestar sus servicios durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio.