Recursos para cubrir los subsidios a los estratos 1,2 y 3 saldrán de las rentas del municipio
Luego del inicio del primer periodo de sesiones extraordinarias en el concejo de Ibagué, convocadas por el Alcalde Andrés Hurtado, se explicó por parte de la administración sobre las razones por las cuales no se subsidiará a los estratos 1,2 y 3 hasta el mes de diciembre como lo autoriza el Gobierno Nacional.
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Andrés Bedoya, jefe jurídico de Ibagué, también explicó de dónde saldrán los $3.300 millones que destinaron para cubrir los subsidios por el termino de dos meses.
Así las cosas, y de acuerdo a lo manifestado por el funcionario, la fuente de los recursos para subsidiar a los estratos anteriormente mencionados, saldrán de la reorientación de la renta del municipio.
La reorientación de este dinero estaría autorizada por el Gobierno Nacional, tras la expedición de los Decretos 461 y 512 donde se establece el permiso de reorientar los recursos de la Renta del Municipio, al igual que, de los recursos del Sistema General de Participación, con el fin de atender la emergencia sanitaria a causa del COVID-19.
“Con la expedición del Decreto 461 y el Decreto 512 de la presidencia de la República se permite reorientar la renta de los municipios y de las entidades territoriales y entidades públicas para que se pueda atender la emergencia. El presupuesto tiene una regla que son constitucionales y legales en el marco de la emergencia se pueden tender facultad dado a su poder”, sostuvo el jurídico.
Es de mencionar que, de acuerdo a los Decretos mencionados por el funcionario, establece los siguiente:
Decreto 461, Articulo Primero: Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación especifica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
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Además, aclara que, para esta reorientación, no se necesitará la autorización de las asambleas o concejos.
- “Para la reorientación de recursos en el marco de la emergencia sanitaria, no será necesaria la autorización de las asambleas departamentales o concejos municipales.
Por otro lado, en el Artículo 2 del Decreto 512 establece:
- Las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes solo podrán ejercerse durante el término que dure la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 2020.
Además, aclaró que fue creado un fondo Covid, donde se allegan estos dineros para que este asuma los costos y gastos que se generen durante la emergencia sanitaria.
“Se puede cambiar la destinación y reorientar lo a la emergencia se ha desarrollado un fondo Covid dónde se están destinando todos los recursos reorientados para que esté fondo sea el que asuma todos los costos y gastos que se presenten en la emergencia como por ejemplo los subsidios”, explicó Bedoya.
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¿Por qué solo por dos meses?
Bedoya explicó que, aunque el Gobierno Nacional autoriza para que se pueda subsidiar a los estratos vulnerables de la ciudad hasta el mes de diciembre del presente año, se debe tener cuidado con las finanzas del municipio para no causar un impacto negativo con los recursos del Estado por lo que se estableció que las ayudas solo fuesen por dos meses. (Julio y Agosto)
“Existe disponibilidad presupuestal y de recursos para poder financiar los subsidios que se van a dar para el mes de julio y agosto por eso el proyecto de acuerdo se presentó por dos meses. El presidente de la República faculta para que lo podamos llevar hasta el 31 de diciembre, pero uno debe tener un juicio fiscal proporcional a efectos de que a la medida que nosotros apliquemos no vaya a generar un impacto negativo desproporcionado en las finanzas del Estado, en este caso las finanzas del municipio por eso hay que ser cautelosos y por eso la medida se establece de manera transitoria por dos meses”.