Sancionan en primera instancia a Secretaria de cultura de Ibagué
Luego del escándalo que desató las preguntas irregularidades del contrato para el concierto de Carlos Vives y Manuel Turizo quiénes se presentarían en el Festival Folclórico de este año, la Personería Municipal sancionó a la Secretaria de Cultura de Ibagué, Cristina Prada.
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El ente de control dio a conocer que el fallo es en primera instancia, en el se pide la destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de once años, además informó que se dará apertura de investigación disciplinaria en contra de Jennifer Aya, jefe de la oficina de contratación de la administración municipal, quien estaría involucrada en estos mismos hechos.
Es de recordar que el contrato al parecer, estaría direccionado a la empresaria Carolina Barrios por una cuantía de $2.962 millones.
Una de las irregularidades que se habrían presentado en dicho contrato, tiene que ver con la evasión por parte de la administración municipal en haber realizado una licitación pública acudiendo a la contratación directa porque al parecer, se trataba de servicios artísticos. Según argumento de la empresaria Carolina Barrios, ella tenía representación exclusiva con los artistas. Sumado a esto, se destinó dentro del contrato millonario, los servicios logísticos y de publicidad, cuando debía ser un proceso independiente.
Otra de las inconsistencias del contrato sería la determinación económica del evento, es decir, al parecer, no se realizó cotización con otras empresas para conocer el valor real de cada una de las actividades que se tendrían que realizar para llevar a cabo los conciertos.
Por lo anterior, la Personería Municipal de Ibagué, en cabeza de Camilo Ossa, recalca que la funcionaria cometió una falta gravísima al haber tomado la decisión en su condición de Secretaria de Cultura, adelantando directamente en la etapa precontractual y posteriormente suscribir el contrato de prestación de servicios artísticos de apoyo 1804 del 11 de abril de 2019, desconociendo los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa.
Además, el ente de control indicó que, la conducta imputada fue cometida a título de culpa gravísima, por violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 44 de la ley 734 de 2002, es decir, Prada se encontraba en la obligación de leer, interpretar y proceder con la certeza de que su actuar se encontraba acorde a la normatividad, situación que no sucedió, limitándose a firmar documentos precontractuales amparados en consideraciones contrarias a la ley.
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Así las cosas, se espera que en las próximas horas se conozca un pronunciamiento oficial por parte de la implicada que según se pudo conocer en su momento, tuvo que aceptar el error cometido que le costó al municipio no tener la presencia de los artistas nacionales que prometieron a la ciudad ara la celebración de la versión 47 del Festival Folclórico Colombiano.