Caso Aranda
Caso Aranda
Alerta Tolima
30 Mayo 2023 08:27 AM

Caso Johana Aranda: Los expertos opinaron en La Cariñosa Ibagué

Tatty
Umaña G.
Durante la emisión de noticias de La Cariñosa y Radio Uno Ibagué han sido varias la voces que se han pronunciado.

Varias voces especializadas se han pronunciado referente al tema de la posible doble militancia que podría hacer tambalear la candidatura de la candidata hurtadista a la Alcaldía de Ibagué.

  • Son varios los temas tenidos en cuenta: 
  • Si Johana se inscribió alguna vez al Partido Conservador 
  • Si ya recibió los avales del Partido Centro Democrático y del Partido de la U
  • Si debe o no pasar una carta al Partido Conservador renunciando
  • Si aún está en tiempo para presentar dicha renuncia 
  • Si incide el hecho que ella no se inscribió sino fue inscrita para optar a ser la Alcaldesa Encargada

 

Aquí la opinión de expertos Alfonso Portela y Julio César Montañez Roa

 

 

 

Para Alfonso Portela,  abogado especialista en derecho electoral, no se configura inhabilidad de ningún tipo y habló para La Cariñosa,  en diálogo con Mauricio Vargas, director del servicio informativo de La Cariñosa 1420 AM

Referente al encargo: "Ha transcurrido mucho más de un año del momento en el que Johana Aranda fue Alcaldesa Encargada y ella renunció en tiempo por ende por esto no hay inhabilidad."

En cuanto a una eventual doble militancia:  "Si tenemos en cuenta de que ya ostentó opción del encargo de la alcaldía en mayo de 2022 o hasta mayo de 2022, pues simplemente no la cobija ningún tema de doble militancia y lo único que tiene que hacer es renunciar en cualquier momento a la militancia del Partido Conservador."

En conclusión para Alfonso Portela no existe inhabilidad, no existe doble militancia que la pueda afectar: "Con los argumentos que se tienen de información de prensa, no, no veo por ninguna parte, ninguna posibilidad de inhabilidad, ni mucho menos una prohibición que más adelante, si llegase a ganar la  Alcaldía le pudiera perjudicar"

Julio César Montañez Roa  uno de los abogados más reconocidos y respetados de nuestro departamento, no ve inhabilidad manifiesta en el caso de Johana Aranda.

Ante la norma: "En verdad yo lo que observo es que la norma, en principio a lo que hace referencia no es a la militancia, sino al hecho de haber sido la persona elegida para una corporación pública o para un cargo uninominal en representación de un partido o quien haya sido directivo del partido la la ley 1475, que es la que desarrolla la la la doble militancia. Que dispone que quien haya sido miembro, quien haya sido directivo de un partido o haya sido elegido miembro de una corporación pública y debe renunciar por lo menos 12 meses antes del inicio de las inscripciones para presentarse a unas elecciones siguientes en representación de un partido diferente al que la avaló, que si no estoy mal es el caso de la doctora Aranda." Haber sido Alcadesa encargada: "Por el hecho de haber sido de haber sido elegida y designada como alcaldesa en representación del partido conservador, no estaría inhabilitada ahora. A mí me parece que es una aparente confusión. Esta se presenta por el hecho de que ya ha sido haya sido militante y según dicen, no ha renunciado a la militancia. En primer lugar, no es la militancia en la que inhabilita, reiteró, es el hecho de ocupar la curul durante este periodo, es decir, ocupar la curul o el cargo uninominal, en este caso la alcaldía durante este periodo, es decir, con posterioridad al 29 de junio del año anterior, hecho que no ocurrió."

En cuanto a la militancia: "No es ésta la que inhabilita, la persona puede ser militante de un partido. Y haber sido elegido por otro partido en un cargo de elección uninominal o a  una corporación pública. Lo que sí ocurre es que la persona debe renunciar a la militancia del partido para hacer es si es candidato para hacerle campaña a otro candidato. Pero a la militancia se puede renunciar en cualquier momento. La ley 130 del 94 lo establece. Que la pertenencia a un partido es libre de tanto de acceder a ella como de renunciar a la pertenencia del partido y el partido no se puede abstener de aceptarle la renuncia a una persona que quiera renunciar a ese partido, de manera que cualquier ciudadano puede renunciar a un partido en cualquier momento, siempre y cuando no sea directivo o no sea miembro de una corporación pública o de un elegido por un cargo, caso en el cual también evidentemente puede renunciar, pero queda en situación de inhabilidad para eh, postularse a cargos de elección popular durante los 12 meses siguientes a la elección."

Fuente
Alerta Tolima