Este fin de semana podrá reclamar recibo del predial
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Suministrada
21 Oct 2020 11:24 AM

¡Sirvieron las presiones! Presentarán alivios tributarios en Ibagué

Eyling Yineth
Arciniegas Calderón
A través de un proyecto de acuerdo que será presentado al Concejo se revivirá la ley 2010 de 2019.

Acabó la angustia y espera para los contribuyentes de Ibagué, gracias a la presión de algunas personas y el concejal del Partido Alianza Verde, William Rosas, para acceder a los alivios tributarios que fueron quitados por el Corte Constitucional, debido a que desde la Secretaría de Hacienda del municipio tomaron la decisión de presentar ante el cabildo ibaguereño, un proyecto de acuerdo con el fin de alivianar la carga de la cartera morosa de la ciudad e incentivar el pago de los tributos municipales y los ingresos tributario.

De acuerdo con el documento, conocido en exclusiva por Alerta Tolima La Cariñosa 1.420 A.M. el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2010 de 2019 contentiva de la ley de crecimiento, y que según los artículos 118, 119 y 120 de la norma en mención prevé alivios a los contribuyentes morosos, los cuales pueden llegar a la rebaja de sanciones e intereses moratorios hasta en un (80%). 

Los alivios anteriormente mencionados se encuentran enmarcados dentro del Título VI denominado “medidas de seguridad jurídica, simplificación y facilitación”.

Así las cosas, los artículos 118, 119 y 120 expedidos por la ley 2010 de 2019 establecen unos beneficios en sanciones e intereses para impuestos nacionales, pero de acuerdo a la autorización de la misma ley las entidades territoriales, pueden acoger dichos beneficios de acuerdo a su competencia, por lo tanto, es importante establecer y aterrizar dichas normas a los ingresos tributarios y no tributarios administrados.

  • La implementación:

A raíz entonces de la decisión de la Corte Constitucional de derogar el artículo séptimo decreto 678 de 2020, donde se elimina para el contribuyente de Ibagué los descuentos para pagos de mora del impuesto predial, la Administración Municipal a través de la Secretaría de Hacienda, siendo beneficiaria de varios tributos los cuales en cierto porcentaje son cumplidos a tiempo, también se presenta un fenómeno de no cumplimiento de los diferentes deberes y obligaciones tributarias. 

Es por ello, que considera importante contemplar la adopción del articulado contentivo de las condiciones especiales de pago de impuestos, tasas, sanciones y contribuciones territoriales, contenido en los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, armonizando con ello las políticas del Gobierno Nacional, así:

Por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.

Cuando se trate de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias, en las que no hubiere impuestos en discusión, la transacción operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de este acuerdo, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.

En el caso de emplazamiento previo por no declarar, de las resoluciones que imponen sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Ibagué podrá transar el setenta por ciento (70%) del valor de la sanción e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague el ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses. 

Para tales efectos los sujetos pasivos, contribuyentes y responsables del impuesto, deberán adjuntar la prueba del pago de la(s) liquidación(es) privada(s) del impuesto objeto de la transacción correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al periodo materia de discusión.

En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la transacción operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de esta ley, intereses que se reducirán al cincuenta por ciento (50%).

En todo caso, en tratándose de la sanción del artículo 670 del Estatuto Tributario, si no se ha emitido resolución sanción al 27 de diciembre de 2019, para poder acceder a la terminación por mutuo acuerdo, deberá pagarse la sanción respectiva actualizada disminuida en un cincuenta por ciento (50%) y los intereses moratorios correspondientes disminuidos en un cincuenta por ciento (50%). 

  • Interpretación:

De acuerdo con el concejal de Alianza Verde, William Rosas, los cambios serían:

Ya no habrá descuento por capital que era del 20% para aquellos contribuyentes que pudieran pagar antes del 31 de octubre.

Hay eliminación total de los intereses moratorias y sanciones. Lo que va es un porcentaje de acuerdo como lo establece la ley a través de una parametrización que tiene unos requisitos.

  • Dato:

Por ahora se está a la espera que sea presentada la iniciativa al Concejo de Ibagué y le dé el trámite correspondiente para su aprobación y apoyar de esta manera a los contribuyentes que se encuentran en ´jaque´.

Fuente
Alerta Tolima