Según el artículo 43 de la Constitución Política de Colombia, la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. Sin embargo, en el país muchas mujeres son rechazadas a la hora de buscar empleo por su condición de embarazo, incluso algunas han perdido sus cargos debido a esta razón. Es por eso, que mediante proyectos ejecutados en el Congreso de la República y la Cámara de Representantes, algunos congresistas buscan generar ayudas a las mujeres.
En Plenaria de la Cámara de Representantes, se aprobó en segundo debate, el proyecto de ley por medio del cual se fortalece la estabilidad laboral de las mujeres embarazadas, en las diferentes modalidades de contratación.
De acuerdo a la congresista, Adriana Magaly Matiz, coautora de la iniciativa, “se pretende establecer unas medidas afirmativas, en materia de estabilidad laboral para las mujeres embarazadas. Dentro de ellas: aplicar el fuero de maternidad, no solo en el marco de una relación laboral, sino también de prestación de servicios, legal y reglamentaria, o contractual de cualquier tipo; estableciéndose con esta disposición, que la protección de la maternidad, no debe supeditarse a una forma de vinculación”.
Así mismo, de acuerdo a la representante “Los mecanismos de protección que hoy existen son dispersos. De ahí, la importancia de crear un beneficio directo para las mujeres, garantizándoles una debida atención en salud, convirtiendo este nuevo beneficio en una medida de protección complementaria a las medidas que hoy existen”.
Matiz, también hizo énfasis en los beneficios que tendrían las mujeres en gestación, durante sus jornadas laborales e indicó:
“Además, de establecer la reducción de los tiempos de respuesta a la solicitud del cesante, cuando es realizada por una mujer embarazada. Medidas afirmativas, en materia de estabilidad laboral que van a beneficiar a esas mujeres, que están en estado de embarazo”. Puntualizó Matiz.
Finalmente, se conoce que la presente ley tiene como objeto otorgar a la mujer embarazada herramientas para la protección de su derecho a la estabilidad laboral, como vía para asegurarle los ingresos económicos que le garanticen condiciones de vida dignas a ella y al que está por nacer o recién ha nacido, de conformidad con los estamentos constitucionales de igualdad y protección del Estado configurados en los artículos 13 y 43 de la Carta Política.