Prohíben apertura de bares y discotecas y extienden aislamiento en el Tolima
Ricardo Orozco, gobernador del Tolima, dio a conocer le nuevo decreto expedido para la región este cuatro de diciembre, mediante el cual se adoptan medidas que permitan proteger la salud y vida de los tolimenses durante esta temporada decembrina, teniendo en cuenta los riesgos que se evidencian con las festividades.
Según el documento expedido desde la Gobernación, se imparten los siguientes lineamientos a partir de la fecha, teniendo en cuenta que por medio de este documento se prorroga la vigencia del Decreto 0860 del 01 de septiembre de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable en el departamento del Tolima", prorrogado mediante el Decreto 0937 del 08 de octubre de 2020 y el Decreto 1028 del 03 de noviembre de 2020".
Así las cosas, mediante este decreto se ponen en funcionamiento los siguientes artículos para la región:
- ARTÍCULO PRIMERO: Prórroga. Prorrogar la vigencia del Decreto 0860 del 01 de septiembre de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", prorrogado por el Decreto 0937 del 08 de octubre de 2020 y el Decreto 1028 del 03 de noviembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021.
- ARTÍCULO SEGUNDO: Modificación. Modificar el artículo tercero del Decreto 0860 del 01 de septiembre de 2020, el cual quedará así:
- ARTÍCULO TERCERO: Actividades no permitidas. En ningún municipio del departamento del Tolima, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Discotecas y lugares de baile.
- El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acto se encuentra conforme a las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional, no obstante, los efectos de las medidas adoptadas en este decreto empezarán a regir una vez el Ministerio del Interior aprueba las mismas.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto al Ministerio del Interior para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: El presente acto rige una vez cumplido el procedimiento previsto en el artículo 3° de este decreto y hasta las cero horas (00:00) del día 16 de enero de 2021, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Finalmente, el llamado que hacen las autoridades a los ciudadanos es a dar cumplimiento a cada uno de los lineamientos dados en la región, con el fin de poder disfrutar unas festividades navideñas de manera adecuada.