Según comunicado oficial del Ministerio de Transporte, conforme a lo establecido en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014, en su artículo 2 Temporada de Semana Santa, se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional y demás interesados, los días, horas y vías de restricción para los vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas en los siguientes términos:
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El jueves 29 de marzo 2018, la restricción aplica a los vehículos de carga en las 43 vías enunciadas anteriormente en el horario de 06:00 a 11:00 horas, sin embargo para las salidas de la ciudad de Bogotá, vías del departamento de Cundinamarca y vía en ambos sentidos Bogotá - Girardot - Ibagué - Armenia, iniciará desde las 05:00 hasta las 17:00 horas.
El 1 de abril 2018, la restricción se aplicará sin excepción alguna a todo vehículo de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas. Igualmente se aplicará la restricción con dos horas de antelación al horario estipulado en la mencionada fecha en el corredor vial N° 8 (BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ) para los vehículos de carga que transiten en sentido IBAGUÉ – BOGOTÁ.
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Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a la restricciones para los vehículos de carga descritos en la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 y lo que dispongan las comunicaciones expedidas por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y el Ministerio de Transporte.
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Teniendo en cuenta el alto volumen de vehículos que transitaran durante la temporada de "Semana Santa” por los diferentes corredores viales, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional implementará planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo.
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CONTRAFLUJO con incidencia en el Tolima:
Vía Melgar (sector variante km. 28+200) Chinauta – Silvania – Chusacá – Soacha (El Tropezón) - Domingo 01 Abril de 08:00 a 01:00 horas
No se requiere de vías alternas, teniendo en cuenta que estará habilitado un carril sentido Bogotá – Girardot.
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Los anteriores horarios están sujetos a variación por la Dirección de Tránsito y Transporte a través del Puesto de Mando Unificado “PMU” si las condiciones del alto flujo vehicular o emergencia lo ameritan aplicando la nota especial del presente comunicado.
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La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte y en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, autorizará la movilización de vehículos para la asistencia humanitaria y maquinaria para la atención de emergencias, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial, asimismo de las entidades del sistema (Cruz Roja, Defensa Civil, Ejercito Nacional y Policía Nacional).
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Las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas a lo establecido en la Resolución 2307 de 2014, "Por la cual se establecen medidas para la regulación del tráfico vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país y se dictan otras disposiciones".
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El Instituto Nacional de Vías - INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y las CONCESIONES de la red vial nacional, tienen programado suspender y no realizan obras en la red vial que afecten la movilidad, durante la vigencia del presente comunicado. No obstante lo anterior, en el desarrollo de algunos de los proyectos concesionados, por programación y ejecución del contrato de concesión, se adelantarán algunas labores puntuales en la vía, sobre las cuales existirá, por parte del Concesionario, la señalización adecuada y necesaria que brinde seguridad y movilidad a los usuarios.
(Fuente: Ministerio de Transporte)
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