Presidente Iván Duque, haciendo anuncios desde la Casa de Nariño.
Presidente Iván Duque, haciendo anuncios desde la Casa de Nariño.
AFP
4 Mayo 2021 09:07 PM

Uribistas piden al Presidente Duque declarar la denominada "conmoción interior"

María Alejandra
Correa Vargas
Con esto podría asumir poderes como, suspender mandatarios regionales, restringir manifestaciones entre otros.

Luego de ordenar militarizar el país, varios integrantes del Centro Democrático han pedido al presidente Iván Duque declarar el estado de conmoción interior.

 

Pero, ¿ Qué es la conmoción interior?.

Es un estado de emergencia que puede ser declarado por el Presidente, esto luego de que el país esté pasando por graves momentos de orden público que lleguen a atentar contra la estabilidad institucional, la seguridad del país, del estado y la convivencia ciudadana.

Con esto el presidente podría:

-Suspender cargos de gobernantes regionales

-Restringir las manifestaciones sociales

-Establecer restricciones a la radio y la televisión para divulgar informaciones.

-Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

-Utilizar temporalmente bienes e imponer la prestación de servicios técnicos y profesionales.

-Disponer, con orden judicial y en algunos casos sin ella, la aprehensión preventiva de personas de quienes se tenga indicio de que cometieron o cometerán un delito.

-Imponer contribuciones fiscales o parafiscales.

-Modificar presupuesto

-Disponer, en algunos casos sin autorización judicial previa, de inspecciones o registros domiciliarios para buscar pruebas judiciales o prevenir los delitos.

Esto durante un periodo máximo de 90 días, plazo que puede ampliar por dos periodos mas.

Se puede encontrar en el artículo 213 de la constitución.

 

Artículo 213:

En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.

Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.

Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público.

El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más. Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del estado de conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales.

El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.

Fuente
Alerta Tolima