Los nuevos límites fueron establecidos por la Sección Primera del Consejo De Estado, donde definió las competencias que tienen las autoridades de tránsito para inmovilizar los vehículos que incumplan las normas.
Según el fallo, "la autoridad de tránsito no está facultada para decidir discrecionalmente si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a patios”.
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Es así como se ordenó eliminar la expresión "podrá" del artículo tercero de la Resolución N. 003027 del 26 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte que dice "la autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar”.
Es así como con esta norma, el conductor tendrá hasta 60 minutos pata subsanar la infracción que cometió.
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Luego de tomada la decisión, el Ministerio de Transporte ordenó a Tránsito difundir la decisión a todas las autoridades, así como también crear estrategias operativas para cumplir con el Manual de Infracciones.