Irregularidad en la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público
Por:
Amigos todos tengan ustedes muy buenos días:
La Ley 1819 de 2016 que reguló algunos aspectos del impuesto de Alumbrado Público, señaló entre otros aspectos en su artículo 352, que el servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste.
Dispuso igualmente la norma que las empresas comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto, dentro de la factura de energía y transferirán el recurso dentro de los 45 días siguientes al de su recaudo.
Le sugerimos leer: Activistas a sueldo y nulidad electoral
Inconformes algunos con la carga que se les estaba imponiendo a los comercializadores, demandaron la norma ante la Corte Constitucional y esta la encontró ajustada a la constitución, exponiendo entre otras razones, que al habérsele permitido a las empresas transferir el recaudo a los municipios 45 días después de haberlo recibido, se les estaba permitiendo beneficiarse sin costo, de la rentabilidad de los recursos durante dicho intervalo.
En el caso del Departamento del Tolima el más habitual recaudador del impuesto de alumbrado público es ENERTOLIMA ESP; no obstante, transcurridos más de dos años desde la entrada en vigencia de la norma, la empresa ha seguido cobrando a los municipios por el servicio de facturación y recaudo, porcentajes que se acercan al 10 % del valor facturado.
Le sugerimos leer: Resueltas las dudas sobre la presunta incompatibilidad de diputados y concejales
Para el caso de algunos municipios sencillamente se han mantenido los cobros acordados en contratos que se suscribieron antes de 2016 y en otros casos, se están encubriendo los servicios de facturación y recaudo, bajo la denominación de “otros servicios tecnológicos”.
En cualquiera de los dos casos, en mi criterio se está desconociendo el perentorio mandato de la ley en el sentido de que dichos servicios de facturación y recaudo se presten sin costo, lo que origina para las entidades territoriales el pago de lo no debido, abriendo la posibilidad de exigir su devolución.
Le sugerimos leer: FEDERICO LLERAS: LA CONSIGNA ES NO RECIBIR
Con la llegada de EPSA al frente de ENERTOLIMA, resultaría un mensaje alentador que se suspendiera esta cuestionable práctica, con la cual, se liberarían recursos con los que las entidades territoriales podrían afrontar los retos de modernización del alumbrado y su conversión a nuevas tecnologías.
Son bienvenidas sus consultas y comentarios en consulta@wilsonleal.com y les deseo que tengan muy buenos días.
Este artículo obedece a la opinión del columnista / Reproducción autorizada por el autor