En junta ordinaria de la empresa de acueducto alcantarillado de Ibagué IBAL, se determinó que con la fusión del hospital San Francisco y la USI, la gestora urbana entrará a reemplazar uno de los cupos como accionista de la entidad más importante de municipio.
Según declaraciones del gerente del IBAL Alberto Girón, dentro del orden del día se resaltaron dos puntos de trámite, como la inclusión de un quinto miembro de accionistas y la reforma estatutaria - Modificación artículo 87 de los estatutos.
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En el primer punto se aprobó por la Asamblea que la Gerente de la USI lleve a su junta directiva la venta o cesión de una acción a la Gestora Urbana en consideración a que esta es una entidad pública del orden municipal con autonomía patrimonial y administrativa.
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"El IBAL está regido por el Código de comercio en el que se establece que una sociedad anónima puede funcionar con mínimo 5 accionistas y con la fusión del Hospital San Francisco y la USI se requiere el ingreso de uno nuevo", señaló Girón.
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Está es la composición accionaria IBAL:
- Municipio de Ibagué: Con el 0.1793999% - 21.528 acciones.
- Infibagué: Con el 8205751% - 11.978.476 acciones.
- USI: Con el 0.0000083% - 1 – Acción
- Institución Educativa Alberto Santofimio: Con el 0.0000083% - 1 acción.
- Hospital San Francisco: Con el 0.0000083% - 1 – acción. Ahora este porcentaje estará en la Gestora Urbana según confirmó la junta directiva del IBAL.
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En lo que se refiere al segundo punto se hizo una modificación al artículo 87 -Disolución y Liquidación- de los estatutos de la empresa, actualizando su contenido de acuerdo a lo establecido en la Ley 142.
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El artículo 87 habla sobre la manera como se puede disolver la sociedad. 1. Poe la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto. 2. Por reducción del número de accionistas a menos que el requisito de ley para formación o funcionamiento. 3 Por la declaración de quiebra de la sociedad. 4. Por la decisión de una autoridad competente. 5. Por decisión de asociados. 6. Cuando ocurran perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento de capital suscrito. 7. Cuando el noventa y cinco por ciento o más acciones llegue a pertenecer a un mismo a un mismo accionista.
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