Después de un intenso debate que se dio en el Congreso de la República y que se extendió hasta la medianoche, se llegó a un acuerdo en uno de sus tantos artículos que causó revuelo y polémica, el que dará cárcel por evadir de impuestos y omitir activos o inclusión de pasivos inexistentes.
Las penas privativas de la libertad irían desde los 4 hasta los 9 años. Dicha determinación castigará la omisión de activos de 48 a 108 meses y la evasión de impuestos con penas de 36 a 60 meses.
Según declaraciones de Luis Carlos Reyes, director de la DIAN, lo concerniente a las penas quedó repartido de la siguiente manera:
Si las personas son evasoras en una primera ocasión, tendrán de la oportunidad de resarcir su error cancelando lo que deben sin sanción pecuniaria; si llegasen a incurrir nuevamente en la falta, deberán pagar lo que deben más una multa proporcional al valor adeudado y si ya llegase a suceder una tercera vez, vendría ya la privación de la libertad con restricciones en para algún tipo de rebaja en la pena.
Habrá que ver si con estas nuevas medidas disminuyen los avivatos evasores, o si por el contrario, será una nueva versión del dicho que dice ‘hecha la ley, hecha la trampa’.