JEP imputa por “Falsos Positivos” a 35 integrantes del Ejército Nacional en Huila
JEP imputa por “Falsos Positivos” a 35 integrantes del Ejército Nacional en Huila
Isabel Valdés | JEP
20 Nov 2023 03:29 PM

Imputados 35 integrantes del Ejército Nacional en Huila por “Falsos Positivos” en el Huila

Yamileth
Diaz Peña
Entre los imputados está el general (r) Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar, quien llegó a ser comandante del Ejército Nacional.

La Jurisdicción Especial para la Paz imputó por crímenes de guerra y de lesa humanidad a 35 militares, entre ellos cinco generales (r), por hechos ocurridos en Huila entre 2005 y 2008.

Los militares activos y retirados que fueron imputados pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 'Cacique Pigoanza' (BIPIG), al Batallón de Infantería No. 27 'Magdalena' (BIMAG), a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 (AFEUR 11) y a la IX Brigada.

Los militares tendrían  participación en la ejecución de un plan criminal cuya finalidad fue exhibir como resultados operacionales legítimos homicidios perpetrados en combates simulados, con el objetivo de dar una falsa sensación de seguridad a la población civil, así como alcanzar beneficios profesionales y mayor legitimidad institucional.

A esas personas se les atribuyen, en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas del Subcaso Huila, 200 asesinatos presentados ilegítimamente como bajas en combate, 32 de los cuales fueron víctimas de desaparición forzada, además de ocho tentativas de homicidio documentadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, crímenes que fueron perpetrados por integrantes del Ejército Nacional que operaron en el departamento.

En el marco del Caso 03 que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate, la JEP decidió imputar como máximos responsables a tres antiguos comandantes de la IX Brigada a título de autores por omisión: el mayor general Miguel Ernesto Pérez Guarnizo, el general (r) Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar, quien llegó a ser comandante del Ejército Nacional y el brigadier general William Fernando Pérez Laiseca.

La Sala subrayó que los generales imputados debían proteger los bienes jurídicos de la población, controlar efectivamente a sus subordinados y, a pesar de contar con medidas razonables a su alcance para hacerlo, incumplieron sus obligaciones constitucionales.

Según las investigaciones, desde el mando que ocuparon fueron permisivos, laxos en los controles y no ejercieron sus competencias de prevención, investigación y sanción. Esto facilitó la difusión, permanencia y encubrimiento de los crímenes. Sus omisiones contribuyeron a la consolidación de los tres patrones macrocriminales documentados en el Subcaso Huila, una de las seis zonas priorizadas en la investigación.

Las actuaciones de los tres altos oficiales transmitieron la percepción que desde la IX Brigada se permitía el lanzamiento irregular de operaciones para perpetrar homicidios bajo la modalidad de combate simulado y, con ello, que era posible acudir al pago irregular de recompensas para financiarlos.

Las presiones se dieron en un contexto de estricta jerarquía militar, falta de un control efectivo y la imposición de las muertes en combate como único indicador de éxito militar.

En el caso de los mayores generales (r) Édgar Alberto Rodríguez Sánchez y Marcos Evangelista Pinto Lizarazo, junto a los 30 comparecientes que se desempeñaron como integrantes de los pelotones, comandantes de pelotón y compañía de las cuatro unidades priorizadas, todos deben responder a título de coautores por los crímenes que se les imputan.

La Sala considera que esos uniformados siguieron un acuerdo común, con división del trabajo criminal e hicieron aportes esenciales en las fases de planeación, ejecución y encubrimiento de los hechos.

La Sala llamó a reconocer públicamente su responsabilidad a 14 antiguos integrantes del Batallón de Infantería No. 26 'Cacique Pigoanza': el coronel (r) Carlos Yair Salamanca Robles; los tenientes coroneles (r) Orlando Pico Rivera, Ricardo Andrés López García, Luis Carlos Aguilera Quintero, Domingo Peña Cepeda, Jair Arias Sánchez y los coroneles activos Alejandro León Campos y Faiver Coronado Camero; los capitanes (r) Jesús Mauricio Jiménez Botina y Miller Damián Forero Cruz; el sargento viceprimero (r) Jhon Esteban Urueta Ballesteros y los soldados profesionales (r) Luis Rodolfo Mulcué Sanza, Willinton Espinosa Baquero y Roberto Yesid Quintero Quintero.

Así mismo, la Sala imputó, en calidad de máximos responsables, a 14 antiguos integrantes del Batallón de Infantería No. 27 'Magdalena'. Entre ellos, los tenientes coroneles (r) Mario Hernán Duarte Méndez y Ómar Oswaldo Ojeda Oliva; los mayores (r) Francisco Adrián Álvarez Calderón y Ángel Fernando Carvajal Rojas, además de dos mayores activos, Félix Juan Carlos Araque Leal y Julián Andrés Calderón Motta; el capitán (r) Carlos Mahecha Bernal; el sargento viceprimero (r) Desaix de Jesús Palomino Mejía; el sargento primero (r) Fernando Riveros Sarmiento; los sargentos segundos (r) William Andrés Capera Vargas y Carlos Rodríguez Vera; el cabo primero (r) José Roldán López Cerón y los soldados profesionales José Yaty Anacona Bueno y Francisco Javier Castañeda Alfaro.

Además, fueron imputados dos integrantes de las Fuerzas Especiales Urbanas No. 11: el teniente coronel (r) Leonardo Ayala Remolina y el mayor (r) Felipe Andrés Ramírez Gómez.

Más allá de la responsabilidad penal individual que se les atribuye en el Subcaso Huila, la Sala de JEP observa una falla sistémica de las instituciones, militares y civiles, encargadas de la protección de la población en el Huila.

Los mecanismos de control disponibles fallaron o fueron insuficientes para proteger los bienes jurídicos de las personas más vulnerables. Y solo se adoptaron medidas cuando las atrocidades fueron conocidas por la opinión pública.

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Sistema Integrado de Información