93IBAL.jpg
13 Jun 2019 09:03 AM

Acción de tutela del IBAL contra Cortolima fue rechazada por un juez

Alerta
Tolima

Así lo determinó el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué mediante un comunicado a la Corporación Autónoma Regional de Tolima (CORTOLIMA), el cual le informó mediante fallo con fecha del 10 de junio de 2019, donde se determinó negar derechos dentro de la tutela de la referencia. A su vez, en el documento entregado por el despacho judicial se le indica que dispone de tres días siguientes a la notificación de impugnar la sentencia.

El despacho resolvió sobre la acción de tutela promovida por Carlos Fernando Gutiérrez Gamboa quien, en su calidad de Gerente de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado, en el que instauró la solicitud por considera ser vulnerados los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso.

Le sugerimos leer: Protocolos y mecanismos de seguridad se emplearán en el Nevado del Tolima

Uno de los puntos manifestados por el accionante es que, Cortolima afectó gravemente la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones legales propias de la entidad en observancia del Plan de Desarrollo Municipal y los proyectos para este fin sobre la construcción y operación del acueducto complementario del sur de Ibagué.

Por otro lado, indica el IBAL S.A. que, no contó con la oportunidad procesal de controvertir las pruebas tenidas en cuenta en consideración por Cortolima para imponer la orden de suspensión de las obras, entre otros puntos que alegó la entidad. Según el accionante, La entidad ambiental habría afectado gravemente la posibilidad de cumplir con la construcción y operación del Acueducto complementario para Ibagué; así como el compromiso para brindar una solución definitiva a la problemática del abastecimiento de agua potable en los barrios del sur

Le sugerimos leer: Red de Mujeres hace llamado para vivir estas fiestas en paz

El alcance del fallo que negó el amparo de los derechos invocados por el accionante, tiene como alcance que, la máxima Autoridad Ambiental del Tolima, cumplió a cabalidad con los preceptos constitucionales y normas del derecho ambiental, en especial la garantía de los principios de la función administrativa respecto de los trámites adelantados y en curso,  entre ellos el derecho de contradicción dentro de cada una de las actuaciones administrativas integradas en los trámites adelantados por el IBAL.

FALLO JUEZ MUNICIPAL