Guillermo Alfonso Jaramillo
Lchernandez
25 Jun 2021 09:27 PM

Diálogos FM: Caso Jaramillo “No hubo fraude procesal, ni falsedad en documento público”: Magistrado

“No puede considerarse típica la conducta de los enjuiciados a la descripción de la escritura pública” Magistrado.

En diálogos fm, el director de La Fm noticias, Gilberto Martínez Prado, analizó la decisión del Tribunal superior del distrito judicial sala de decisión penal, el cual dijo que no hubo fraude procesal ni falsedad en documento público por parte del exalcalde de Ibagué Guillermo Alfonso Jaramillo, Vilma Piedad Gómez y Gonzalo Parra, declarando la preclusión del proceso.

Con esto se confirma el fallo de primera instancia que había declarado la preclusión, por la presunta conducta de falsedad en documento público, por parte del juzgado penal del circuito de Lérida. Al respecto el Magistrado de la audiencia expresa los pormenores del fallo.

 

 

“Se tipifica la obtención de documento público falso, la escritura pública 1854, del 11 de julio de 2011 (sin tener en cuenta los errores formales analizados en precedencia) garantiza lo declarado, no cabe duda que lo aplicado, cada uno de los otorgantes compareció ante la notaría primera, a fin que se constituyera la servidumbre de paso de agua, en favor del predio el retorno”: apartes de la audiencia.

“No puede ser tildad de apócrifa, no representa una trasgresión o puesta en peligro del bien, conviene recordar que la Corte suprema de justicia ha precisado las conductas que no resultan atentatorias, es lo que se ha denominado el principio de insignificancia, de acuerdo en lo contenido en el informe N° 73234189 imagen 12 y el informe investigador de campo, la servidumbre de paso de agua no fue instalado en el predio La María, según lo manifestado por Hernán Jaramillo León, en suma a lo previamente expuesto, al devenir atípica la conducta de obtención de documento público falso endilgada a los enjuiciados …deviene lógico que en el caso que nos ocupa no se estructura el delito de fraude procesal”: apartes de la audiencia.

 

 

“No resulta válido concluir que los enjuiciados a través de este instrumento indujeron en error al registrador de instrumentos públicos de Armero, Guayabal, Tolima, con el propósito de obtener un alto incentivo contra la ley, por consiguiente, al no estructurarse el elemento de inducción en error al servidor público a través de medio fraudulento, no puede considerarse típica la conducta de los enjuiciados a la descripción de la escritura pública”: apartes de la audiencia.

Al cierre de la decisión, el honorable Magistrado expresó la decisión: “Lo propio en esta oportunidad es disponer la preclusión de la indagación adelantada en los prenombrados por los delitos de obtención de documento público falso y fraude procesal como lo concluyó el juez penal de circuito de Lérida”

Fuente
Alerta Tolima