Guillermo Alfonso Jaramillo, Ministro de Salud
Intervención del Minsitro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo en la Comisión Séptima.
Camila Díaz - Sistema Integrado Digital RCN Radio
13 Feb 2025 09:37 PM

El Ministerio de Salud y Protección Social se permite aclarar que NO se encuentra en situación de desacato

Tatty
Umaña G.
Comunicado del Ministerio de Salud frente al presunto desacato e incumplimiento.

El Ministerio de Salud y Protección Social se permite aclarar que NO se encuentra en situación de desacato NI de incumplimiento respecto de los Autos 2049 de 2024 y 007 de 2025 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, toda vez que los mismos NO se encuentran en firme.El Ministerio de Salud y Protección Social aclara a la opinión pública que NO se encuentra en situación de desacato NI de incumplimiento respecto de los Autos 2049 de 2024 (Sobre presupuestos máximos) y 007 de 2025 (Sobre UPC), toda vez que los mismos NO están en firme. 

 

En efecto, en ejercicio de los instrumentos procesales con que cuenta toda persona natural y jurídica en el Estado colombiano, esta cartera ministerial radicó ante la Corte Constitucional sendas solicitudes de aclaración de los Autos 2049 de 2024 y 007 de 2025, en virtud de lo cual las citadas providencias solo quedarán ejecutoriadas y en firme una vez se resuelvan las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso:

“ARTÍCULO 302. EJECUTORIA. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.
No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud (…)”
Por lo anterior, se reitera, el Ministerio de Salud y Protección Social NO ha incumplido orden alguna de la Corte Constitucional.

Sobre la solicitud de aclaración realizada respecto del Auto 2049 de 2024

El pasado 23 de enero, esta cartera solicitó una aclaración sobre el Auto 2049 de 2024, relacionado con los presupuestos máximos. La petición se fundamentó en inconsistencias detectadas en el documento, que generan incertidumbre sobre la naturaleza del auto, los plazos establecidos y la coherencia de las órdenes impartidas.
Por lo tanto, las órdenes de la Honorable Corte Constitucional NO están en firme hasta que el Alto Tribunal resuelva los siguientes interrogantes:
No está claro si el auto se limita a abrir un incidente de desacato contra el Ministro de Salud y Protección Social o si también introduce nuevas órdenes dentro del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, lo que genera incertidumbre sobre su alcance y finalidad.

Referencia un considerando inexistente: En el numeral 5.1 de la parte resolutiva, se menciona el considerando 128, el cual no existe en el Auto 2049 de 2024, ya que este solo cuenta con 115 considerandos.

Plazos vencidos para el pago de presupuestos máximos: Se ordena pagar los presupuestos máximos de julio a octubre de 2024 antes de finalizar la vigencia de ese año. Sin embargo, la notificación del auto se realizó en enero de 2025, cuando dicho plazo ya había expirado.

Incompatibilidad con la normativa vigente: La orden de pago de los presupuestos máximos dentro de los primeros 15 días de cada mes en 2025 no tiene en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 1955 de 2019 y en la Resolución 067 de 2025, lo que podría generar conflictos en su aplicación.Referencia a literales inexistentes: En los numerales 6.5 y 7 de la parte resolutiva, se mencionan los literales “a), b) y d)” como base para el cumplimiento de ciertas órdenes, pero estos no existen en el documento.
 

Sobre la solicitud de aclaración realizada respecto del Auto 007 de 2025

Por otro lado, el 2 de febrero, esta cartera también solicitó una aclaración a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 respecto al Auto 007 de 2025 relacionado con la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Hasta la fecha tampoco no ha obtenido respuesta a los siguientes interrogantes: 

Se detectan contradicciones e incongruencias en la decisión de declarar insuficiente la UPC de 2024, dado que la mayoría de la Sala no aportó el estudio técnico que demostrara la presunta insuficiencia y dejó de valorar el estudio técnico que, elaboró de conformidad con sus competencias legales, el Ministerio de Salud y Protección Social y que demostró objetivamente su suficiencia.

Tampoco se aportaron, por parte de la mayoría de la Sala, los estudios técnicos que sustenten la existencia de un supuesto rezago en las vigencias 2021-2023. La mayoría de la Sala tampoco especifica si dicho rezago es financiero, operativo o si está relacionado con costos específicos de atención. Además, la cartera observa una aparente contradicción en la orden, dado que se ordena un reajuste para 2021-2023, cuando la insuficiencia se declaró par la vigencia 2024. 

Asimismo, en caso de que el reajuste deba aplicarse retroactivamente, la cartera se pregunta si se deberán realizar pagos adicionales a EPS en los años siguientes.

Se tienen serias dudas sobre la competencia de la Sala Especial de Seguimiento para modificar la metodología de cálculo de la UPC, lo que podría entrar en conflicto con normativas vigentes y competencias exclusivas del Ministerio de Salud. La cartera se cuestiona si en este caso se estaría modificando la normativa vigente sin un proceso legislativo y teme que funcionarios del Ministerio puedan ser sancionados disciplinaria o penalmente por aplicar decisiones que contradigan las normas ya establecidas.

Existen ambigüedades sobre la estructura y funcionamiento de la mesa técnica de seguimiento, en especial sobre quién la presidirá, cómo se regulará su operatividad y si se requiere socialización previa de su reglamento. El Ministerio de Salud se pregunta si debe establecer un marco normativo para el funcionamiento de la mesa y si dicho reglamento técnico debe ser objeto de consulta pública conforme a la Ley 1437 de 2011. 

En consecuencia, la cartera solicitó una oportuna aclaración ante estas dudas para garantizar el debido proceso y evitar interpretaciones erróneas en la ejecución de las órdenes. El Ministerio de Salud y Protección Social sigue comprometido por mejorar la salud de todos los colombianos, actuando conforme a la Constitución Política y las leyes, así como respondiendo en Derecho a todas las solicitudes y requerimientos de las autoridades competentes.

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Fuente
Alerta Tolima