Personería sancionó a ex jefe jurídica de Ibagué Gladys Gutiérrez Upegui
En audiencia adelantada en la Personería de Ibagué, el Ministerio Público declaró responsable disciplinariamente a Gladys Gutiérrez Upegui, quien para la época de los hechos se desempeñaba como jefe jurídica de la alcaldía de Ibagué, cargo adscrito a la Secretaria Administrativa del municipio, con una sanción de Suspensión por Término de Seis Meses.
Teniendo en cuenta que en la actualidad no es posible hacer efectiva la sanción de suspensión, debido a que la investigada no ejerce el referido cargo, debe procederse a dar aplicación al inciso tercero del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, el cual dispone que “(…) cuando el investigado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoría del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuere posible ejecutar la sanción se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta (…)”.
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La decisión se notifica en estrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 177 CDU y se hace saber a los sujetos procesales que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Procuraduría Regional del Tolima, que debe ser presentado sustentado en la esta misma audiencia.
Una vez en firme el presente acto administrativo, se remitirán copias a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al Grupo de Talento Humano para que se anexe a la hoja de vida de la sancionada.
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Hay que recordar que el proceso disciplinario que abrió la Personería se remitió al escrito del pasado 24 agosto de 2017, de Alfonso Hernán Silva Calderón, quien para la época se desempeñaba como Secretario de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué, solicita adelantar investigación disciplinaria en contra de Gladys Gutiérrez Upegui.
La motivación de los hechos se argumentan cuando Gutiérrez Upegui en calidad de Secretaria de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué (e) conoció el proceso contravencional adelantado en contra de Giusepe Andrés Salomón González a quien se impartió el comparendo No. 7300100000000010462 de junio 17 de 2016, habiendo determinado mediante Resolución No. 2074 de noviembre 22 de 2016 declarar contraventor al mismo e imponerle sanción de 180 SMDLV, suspenderle la actividad de conducir vehículos automotores por 3 años y realizar acciones comunitarias.
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Habiéndose interpuesto el recurso de apelación contra el acto administrativo, fue conocido por la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Ibagué, donde la misma Gladys Gutiérrez Upegui, como Jefe de dicha dependencia emitió la Resolución No. 000024 de enero 25 de 2017 revocando la decisión contenida en la Resolución 2074 de noviembre 26 de 2016 emitida por la Secretaría de Tránsito Transporte y de la Movilidad de Ibagué.
Entonces que de esta forma Gutiérrez Upegui fungió en un mismo asunto como juez de primera instancia y como juez de segunda instancia, cuando al conocer el recurso de apelación debió haberse declarado impedida; con ello se inobservó lo contemplado en el artículo 84 numeral 2 de la Ley 734 de 2002 y artículo 11 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011.
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A la disciplinada se le atribuyó en últimas una FALTA GRAVÌSIMA cometida con CULPA GRAVE.
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