Patrullero Ángel Zúñiga, quien se negó a cumplir una orden de desalojo por razones humanitarias.
Patrullero Ángel Zúñiga, quien se negó a cumplir una orden de desalojo por razones humanitarias.
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10 Jun 2020 03:06 PM

Policías sí pueden desobedecer órdenes directas, si son ilegítimas

Carlos
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La polémica por la orden desobedecida por un patrullero en Cali debido a razones humanitarias, puso los ojos en la norma disciplinaria.

El patrullero Ángel Zúñiga hacía parte del equipo policial que adelantaba un desalojo en la capital del Valle, pero decidió que no iba a realizarlo porque lo consideró injusto. Hoy podría enfrentar investigaciones por su conducta, reconocida por personas en redes sociales como humanitaria.

RCN Radio consultó la Ley 1015 de 2006 por medio del cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional, para saber hasta dónde esta decisión del uniformado podría ser objeto de sanciones.

En principio, la norma establece el valor de la disciplina en el Título 3 de la norma en el que se resalta en el artículo 25 que “La disciplina es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial e implica la observancia de las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional”.

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Sin embargo, en el siguiente artículo se puntualiza que la disciplina se mantiene mediante el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, coadyuvando con los demás a conservarla”.

El patrullero Ángel habría faltado disciplinariamente al desobedecer una orden directa; no obstante, la misma ley establece que no todas las órdenes deben ser cumplidas y deben ceñirse a ciertos requisitos que mantienen el debate abierto.

El artículo 28 de la ley define la orden como la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar”.

Acto seguido puntualiza los elementos que debe cumplir dicha orden y enumera que “la orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función”.

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En el artículo 29 se añade que “La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores”.

En resumen, es legítima cuando cumple con la ley. La orden impartida al patrullero también habría sido clara y precisa, pero no resultan más subjetivas las condiciones de lógica y oportunidad en este caso.

Un parágrafo posterior indica en la Ley 1015 que si la orden es ilegítima, el subalterno no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta”.

La Procuraduría es la entidad encargada de la investigación disciplinaria a miembros de la Policía Nacional, al margen de investigaciones internas que realice la Inspección.