En la comisión séptima del Senado, fue aprobado el artículo tres de la reforma pensional, la cual incluye los pilares en los cuales se estructura el texto, el pilar solidario, contributivo y de ahorro.
En cuanto al pilar solidario, “está dirigido a garantizar una renta básica solidaria para amparar las condiciones mínimas de subsistencia de los adultos mayores pobres y será administrado por el Departamento para la Prosperidad Social”.
Cabe destacar que este pilar solidario establece que se deberá entregar una renta mensual de $223.000 a los adultos mayores de 65 años que se encuentren en pobreza.
Por su parte, el pilar contributivo, se encuentra enfocado en los trabajadores que cuenten con capacidad de pago para efectuar la correspondiente cotización que le permita acceder a una pensión integral de vejez.
“Se recibirán las cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre un (1) smlmv y hasta tres (3) smlmv”, detalla el documento de la reforma pensional.
De igual forma, señala que las cotizaciones que superen los tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán elegir si cotizan en un fondo público o privado.
Entre tanto, el pilar de ahorro voluntario, determina que los aportes voluntarios serán inembargables de conformidad con la reglamentación que rige la materia.
En la comisión séptima del senado, ya son 60 los artículos aprobados de la reforma pensional en su primer debate, entre los que de encuentra la rentabilidad mínima y reserva de estabilización de rendimientos, la inversión de los recursos del sistema, así como la indemnización sustitutiva y devolución de saldos de la pensión de invalidez.