C. Constitucional respaldó ley de desconexión laboral y aclaró situación de contratos de confianza
La Corte Constitucional declaró que la desconexión laboral debe cobijar a todos los trabajadores, incluidos los que estén vinculados a sus empresas por medio de contratos de dirección y confianza.
La decisión fue tomada por la Sala Plena luego de estudiar una demanda contra esta ley que argumentaba que excluir a los empleados que estén bajo esa modalidad, vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.
Para los accionantes fue importante resaltar que los principios que debían protegerse eran particularmente el descanso, el tiempo libre, la conciliación de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, así como el principio de igualdad de trato.
Los magistrados discutieron el concepto de descanso, sobre lo que aclararon que no es solo reposo "sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral. Esta consideración además es inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere", menciona el documento.
El tribunal aseguró que la desconexión laboral es una reivindicación del espacio autónomo, libre de interferencias que permite concretar otras garantías, como la salud de las y los trabajadores, la disposición de su tiempo libre, y la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar.
Por esto, la corte mencionó que esa consideración de espacio autónomo era extensible a todo tipo de empleos e implica garantizar el descanso, también el diario y el semanal.
"Enfatizó en que si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no se encuentran sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, como lo señala la ley laboral, esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano", concluye la sala.
Finalmente, la Corte aclaró que todos los trabajadores tienen derecho a la desconexión laboral, la cual no estará atada al límite de la jornada laboral, pero sin que implique afectar el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso, para lo que deberán atenderse criterios de necesidad y proporcionalidad.