Senador Barreto radicó proyecto de ley para legalizar predios de instituciones educativas
El Senador Miguel Ángel Barreto, radicó el Proyecto de Ley que tiene como objetivo establecer un procedimiento especial, práctico y ágil para que los predios donde funcionan las Instituciones Educativas Públicas (IEP), tanto urbanas como rurales, sean legalizadas y/o adquiridas a favor de las entidades territoriales.
Lea también: Senador Miguel Barreto radicó proyecto de ley que frenaría altos costos de tiquetes aéreos
“El escenario es complejo en el ámbito nacional, ya que se estima que alrededor del 50% de Instituciones Educativas localizadas en predios urbanos y rurales no cuentan hoy con los documentos que acrediten la titularidad de la propiedad. La ausencia de estos títulos se ha convertido en un inconveniente para todo el sistema educativo del país, debido a que de acuerdo con el artículo 355 de la Constitución Política se prohíbe a quienes ejercen como ordenadores del gasto invertir recursos públicos en predios que no estén a nombre del Estado o de las propias entidades territoriales”, explicó Barreto Castillo, quien sostiene que la iniciativa sirve igualmente para contar con un inventario actualizado de las escuelas y colegios en todo el territorio nacional y su estado no solo legal, sino en materia de infraestructura.
Lea también: Senador Miguel Barreto hace seguimiento a problemática en plantas de Beneficio Animal
De más de 28 mil predios de sedes educativas consultadas, solo 13 mil tienen sus papeles en regla respecto a sus títulos, a favor de los entes territoriales. Lo anterior muestra el complejo escenario de las IEP, ya que un poco más del 50% no tienen claridad respecto a su propiedad, que puede estar en manos de particulares, familias, comunidades o Juntas de Acción Comunal.
“Como consecuencia, las alcaldías, las gobernaciones y el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación, se encuentran con las manos atadas para invertir directamente en el mejoramiento y la infraestructura de estos colegios y escuelas a lo largo y ancho de la geografía nacional, lo que profundiza la crisis del sector educativo”, especificó Barreto, quien mencionó que los departamentos más afectados por esta condición son Caquetá, Cundinamarca, Boyacá, Tolima y Magdalena, entre otros.
Términos y definiciones
Esta ley tiene por objeto dictar los lineamientos para el procedimiento especial para legalizar y/o adquirir por prescripción adquisitiva de dominio la propiedad de los predios e inmuebles en donde funcionan IEP urbanas y rurales, en un término de 12 meses siguientes a su promulgación.
Específicamente, el proyecto faculta las entidades territoriales para adquirir por prescripción adquisitiva de dominio los bienes inmuebles en donde funcionan entidades de educación oficial, iniciando la inscripción de posesión regular conforme lo determina la ley 1183 de 2008, ante el notario del círculo donde esté ubicado el inmueble.
Lea también: “La cohesión es fundamental para el Sistema de Transporte Público en Ibagué”: Miguel Barreto
Los actos jurídicos de legalización, donación o de adquisición por prescripción adquisitiva de dominio, que recaigan sobre bienes inmuebles o predios donde funcionan instituciones educativas públicas urbanas y rurales a favor de entidades territoriales, se liquidarán como actos sin cuantía y estarán exentos de pago del impuesto de registro y anotación, de los derechos de registro y de los derechos notariales cuando el beneficiario sea una entidad territorial.
En caso de formalizarse la donación de un inmueble o predio en donde funcione una entidad educativa oficial a favor de una entidad territorial, no habrá lugar a retención en la fuente a dicho título.
Lea también: Senador Miguel Barreto afirmó que el ICA es ineficiente y carente de competitividad
El proyecto aplica siempre y cuando el inmueble en cuestión no se encuentre sometido a procedimientos administrativos agrarios de titulación de baldíos, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la Nación, o de las comunidades indígenas o afrodescendientes u otras minorías étnicas. Y especialmente que no se encuentre ubicado en zonas declaradas de inminente riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado y que no esté destinado a actividades ilícitas.