Revuelo se generó contra Cortolima, luego de que el distrito de riego USOSALDAÑA, afirmara ante la opinión pública supuestos cobros excesivos en la tasa de uso del agua para esta zona, teniendo en cuenta que se habría aumentado de manera excesiva el cobro.
Ante dichas declaraciones, Cortolima indicó que para el año 2020 la Corporación Autónoma Regional del Tolima realizó la respectiva liquidación de la Tasa por Uso de Agua (TUA) teniendo en cuenta la normatividad vigente y el estado de la respectiva cuenca de acuerdo al Estudio Nacional del Agua, un cobro que se realiza a los usuarios del recurso hídrico y que tiene como objetivo incentivar el ahorro y uso eficiente de la misma.
La Corporación dio aplicabilidad al decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, que compila los decretos 155 de 2004 y 1155 de 2017 que reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 donde se establece las disposiciones en lo relacionado con el cobro de la Tasa por Uso del Agua. Debido a la inconformidad de los Distrito de Riego se realizaron más de 15 mesas técnicas y de dialogo, donde se le solicitó al Gobierno Nacional dar claridad sobre la aplicación de la Ley y luego de 9 meses el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emite la Circular 8000-2-03868, en el que de manera oficial se aclara los indicadores y factores a aplicarse para la liquidación de la TUA.
¿Cómo se calculó la TUA?
Para este cálculo y de acuerdo a lo establecido por la norma citada, Cortolima tuvo en cuenta la tarifa mínima, el coeficiente de inversión, coeficiente de escasez, coeficiente de condiciones socioeconómicas y un coeficiente de uso. Datos que se obtienen de instituciones como el IDEAM, el DANE y CORTOLIMA.
Para el caso de los distritos de riego, como variación para el año 2020 se presentó el incremento en la tarifa mínima que año a año tiene un incremento proporcional al IPC. Así mismo, se realizó un ajuste en el coeficiente de condiciones socioeconómicas al actualizarse con el último censo 2018 del DANE.
Teniendo en cuenta los incrementos para 2020 ya mencionados, especialmente para el caso de Usosaldaña y la variación del coeficiente de escasez obedece a que la subzona hidrográfica del Bajo Saldaña donde se encuentra la obra de captación para dicho distrito se encuentra en condición crítica. Cabe resaltar que, para este caso puntual, se realizaron diferentes reuniones, mesas técnicas y de trabajo junto con los distritos de riego y representantes de los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Agricultura y Desarrollo Rural, en las que se estableció que la Corporación en efecto estaba realizando el cobro de acuerdo a la normatividad vigente y con aras de proteger el recurso hídrico.
Lo que sigue
Finalmente, la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, dará aplicabilidad al cobro de acuerdo a los lineamientos del Gobierno Nacional, expedidos en la Circular 8000-2-03868 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el que de manera oficial se aclara los indicadores y factores a aplicarse para la liquidación de la TUA.