Tras los altos contagios registrados por Covid-19 en el departamento, la medida fue adoptada, en busca de salvaguardar la vida de los tolimenses.
El Gobierno Departamental, hizo la petición al Gobierno Nacional, con el fin de salvaguardar la vida de cada uno de los ciudadanos, teniendo en cuenta el aumento indiscriminado de personas infectadas por Covid-19 en la región.
Es por eso, que, a través del nuevo decreto, la región se cataloga ahora como en alerta roja hospitalaria, según se ha dado a conocer por el jefe seccional.
Cabe resaltar, que el último informe entregado por el Instituto Nacional de Salud, registró para el departamento la cifra más alta durante la pandemia en contagios de Covid-19, una situación que genera temor en la comunidad y preocupación en las autoridades de salud, teniendo en cuenta los siguientes datos:
- Total de casos acumulados 19.814
- Pacientes activos 2.089
- Pacientes recuperados 17.034
- Municipio con mayor número de recuperados: Ibagué 12.542
- Pacientes en casa 2.045
- Pacientes hospitalizados 123
- En UCI: 76
- En Piso: 47
Porcentaje de ocupación de camas de cuidado intensivo adulto: 71.56%
Porcentaje de ocupación de camas cuidado intermedio adulto: 68.59%
Es por eso, que mediante el decreto N° 10 99 2, del 3 0 OCT 2020, se afirma:
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la ALERTA ROJA en el Departamento del Tolima; con el objetivo de mitigar el impacto del COVID-19 y la Red Prestadora de Servicios de Salud; teniendo en cuenta el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo —UCI-, emitido por el REPS, con corte al 26 de octubre de 2020, indicando que se encuentra por encima del 72% de la ocupación de camas UCI.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias del Tolima — CRUET, mantendrá el control de la oferta y disponibilidad de Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio de las IPS Públicas y Privadas en el Departamento, hasta que permanezcan las condiciones que decretaron la ALERTA ROJA.
ARTÍCULO TERCERO. El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias del Tolima — CRUET -, organizará los procesos de referencia y contra referencia y de ser necesario intervendrá en los procesos de remisión con demoras injustificadas.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Salud Departamental del Tolima, como autoridad sanitaria del Departamento, adoptará las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional, que estén dentro de su competencia, para disminuir el impacto en la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión al COVID-19.
ARTÍCULO QUINTO. Durante el término que permanezca la ALERTA ROJA, la Red de Prestadores de Servicios de Salud del Departamento del Tolima, estarán obligadas a desarrollar las siguientes acciones:
A partir de la fecha se suspenden los siguientes procedimientos en los servicios de salud:
• Cirugías estéticas
• Cirugía ambulatoria y electiva programada no urgente o diferible que
requiera servicio de internación, es la cirugía que se puede programar con
anticipación.
• Procedimientos no urgentes o electivos: entendidos como aquellos
procedimientos que pueden reprogramarse para una fecha futura, ya que el
momento de estos casos es flexible y es poco probable que afecte
significativamente el resultado de salud del paciente a corto plazo.
La necesidad médica de un procedimiento determinado debe ser establecida por un cirujano con experiencia directa en la especialidad quirúrgica relevante para determinar en qué riesgos médicos incurrirá la demora del caso. Se debe definir por arte de cada uno de los cirujanos la priorización de los procedimientos quirúrgicos a realizar teniendo en cuenta la condición clínica, la sintomatología, la autonomía del profesional de la salud, la ética médica, el riesgo de complicaciones futuras por el retraso del procedimiento.
Los prestadores de servicios de salud deberán realizar acciones de su competencia encaminadas a dar cumplimiento con lo siguiente:
• Fortalecer las estrategias que permitan la liberación de camas de servicios existentes para la atención de pacientes con infección por SARS-CoV-2 (COVID19).
• Continuar desarrollando el plan de organización, expansión y fortalecimiento del talento humano en salud formulado por el Ministerio de Salud y protección Social para la atención durante la pandemia generada por SARS-CoV-2 (COVID-19).
• Continuar desarrollando los planes de emergencia hospitalaria para responder a la pandemia por SARS-CoV-2 (COVI DI 9).
ARTICULÓ SEXTO. El Comité de gestión de riesgo del Tolima realizará seguimiento permanente y evaluará el comportamiento de la pandemia.
ARTÍCULO SEPTIMO. La secretaria de salud del Tolima actuará en el marco de las competencias otorgadas por la ley 715 del 2001 Art. 43 numeral 43.1.5.
ARTICULO OCTAVO. De acuerdo a la declaración de alerta roja y por la necesidad del servicio la secretaria de salud retomará su horario laboral de 7:00 am A 12:00 m Y 2:00 pm A 6:00 pm y estará en disponibilidad permanente.
ARTÍCULO NOVENO. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto acarreará como consecuencia, la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal; así mismo la aplicación de las medidas contempladas en la Ley 1801 de 2016 y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.
ARTÍCULO DECIMO. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.
Finalmente, el llamado que realizan las autoridades de salud en el departamento es a cada uno de los ciudadanos a cumplir con los protocolos de bioseguridad y evitar que se sigan presentando contagios a lo largo y ancho de la región.