![día sin carro y sin moto](https://files.alerta.rcnradio.com/alerta_tolima_prod/public/styles/article_desktop/public/2025-02/whatsapp_image_2025-02-12_at_6.01.42_am_1_0.jpeg?T.SdWZIo.9DtfyVdy7m_OdIe4i8RnUpK&itok=GwytuusO)
La Alcaldía de Ibagué dio inicio a la primera jornada del Día sin Carro y sin Moto del año en la capital tolimense, una medida que busca promover el uso de medios de transporte sostenibles y reducir la contaminación ambiental.
El Cuerpo Oficial de Agentes de tránsito se desplazará por toda la ciudad con el objetivo de hacer cumplir la norma, y quienes sean sorprendidos y no se encuentren dentro de las excepciones decretadas deberán pagar una multa de $650.000, más la inmovilización de su vehículo.
Durante esta jornada, los ciudadanos tendrán la oportunidad de optar por alternativas como el transporte público, la bicicleta o los desplazamientos a pie, contribuyendo así a una movilidad más amigable con el medio ambiente, y a una mejor calidad del aire para todos.
En las 14 horas de restricción se espera un buen comportamiento de los diferentes actores viales, y que más de 100.000 autos y motos se queden este día en casa.
Sin embargo, existen algunas excepciones para que ciertos vehículos puedan transitar por las vías de la Ciudad Musical, según lo estipula la normatividad vigente.
A continuación, se presentan las excepciones vigentes para este miércoles 12 de febrero de 2025:
1. De policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones.
2. De servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
3. De operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas, aseo, prestadores ordinarios y aprovechables, recolectores de basura debidamente autorizados y habilitados.
4. De transporte de valores y vehículos de seguridad.5. De atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
6. Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo fúnebre.
7. Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad; en el primero de los casos, deberá acreditarlo en la orden de trabajo expedida por la autoridad competente.
8. De transporte de carga conforme a la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.
9. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la ciudad. Situación que se acreditara con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.
10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen.
11. Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el formato único de extracto de contrato - FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante.
12. Vehículos donde se desplace el personal de la salud debidamente identificado.
13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión cuyos conductores se encuentren debidamente identificados y uniformados, en las cuales solamente se podrá movilizar el conductor.
14. Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
15. Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
16. Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
17. Vehículos destinados a la entrega de encomiendas hasta cinco (5) toneladas debidamente identificadas con logos y nombres de la empresa.
18. Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.
19. Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a Gas Natural Vehicular (GNV) que figuren como tal en la licencia de tránsito, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina-gnv y/o diésel-gnv.
20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos, con restricción desde la calle 7a hasta la calle 76, carrera Primera hasta la carrera 8a y desde la carrera Primera hasta la avenida Ambalá.
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