Balance de la implementación del Nuevo Código de Policía en su primer año de funcionamiento.
En la celebración del primer año de entrada en vigencia de la ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana”, se hace necesario recordar que este comenzó a ser socializado durante un periodo de seis meses contados a partir del 30 de enero, tiempo en el cual se dio a conocer por parte de los uniformados de la Policía Metropolitana de Ibagué a través de charlas informativas en los colegios, empresas, centros comerciales, en reuniones con líderes y la comunidad en general, realizando sólo comparendos pedagógicos.
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Una vez culminada esta etapa, el 30 de julio entró en vigor la aplicación de la norma en todo el territorio nacional sin excepción, recordando según las autoridades que es preventiva y no represiva, buscando regular los comportamientos contrarios a la convivencia de algunos ciudadanos.
Por lo anterior desde el 30 de Agosto del año anterior a la fecha se han elaborado 2187 órdenes de comparendo en Ibagué y su área metropolitana, identificándose las tres infracciones más recurrentes en esta capital.
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*Artículo 27 numeral 6 - Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público, con un total de 431 personas.
* Artículo 140 numeral 7. - Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, con 304 personas.
* Articulo 140 numeral 8 – Portar sustancias prohibidas en el espacio público con 236 personas.
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Adicional a estas órdenes de comparendo se aplicaron 7012 medios de policía que son los instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de policía, realizando la imposición de las medidas correctivas contempladas en este código como son: traslado por protección, retiro del sitio, traslado para procedimiento policivo, registro a persona, registro a medio de transporte, suspensión inmediata de actividad, ingreso a inmueble con y sin orden escrita, incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos, uso de la fuerza, aprehensión con fin judicial, apoyo urgente de los particulares.
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