"Obras de acueducto complementario cumplen requerimientos ambientales": Gerente del IBAL
El proyecto “Acueducto Complementario, con fuente alterna río Cocora”, que ha hecho posible la presente administración con recursos propios, con aporte y confianza de la ciudadanía con la empresa, desde la Resolución Cortolima 270 de 1997 cuenta con “Licencia Ambiental” para la construcción y operación del acueducto que incluye los permisos para la construcción de obras complementarias, como son túneles, cruces de ríos y quebradas de tipo subfluvial y pasos elevados, vías de acceso, por lo cual se ha venido cumpliendo con cada uno de los parámetros de la autoridad ambiental.
El respeto por la legislación ambiental y por ende del cumplimiento a los requerimientos que se hacen por parte de la Autoridad Ambiental en la región, ha sido una prioridad en todas las actividades desarrollados por parte de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL
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La autoridad ambiental así lo ratificó en su momento: “En efecto esta mesa conjunta permitió evidenciar varios elementos que debemos dar claridad a la opinión pública y especialmente a aquellas autoridades y organismos de control, primero el proyecto acueducto complementario de Ibagué, si tiene licencia ambiental, tiene plan de manejo y tiene varios permisos otorgados”. Aseguró el Director General de CORTOLIMA, Jorge Enrique Cardoso R., en visita y mesa conjunta realizada en el desarrollo del proyecto el 29 de junio de 2018.
Igualmente, se ha entregado a Cortolima de acuerdo a las fases de ejecución, el ajuste al Plan de Manejo Ambiental PMA, para su estudio, ajustando lo que se ha requerido. Así consta en el expediente del proyecto.
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Ahora bien, sobre lo establecido en la Resolución Cortolima 0558 del 15 de febrero de 2019, “el acto administrativo fue comunicado el día lunes 4 de marzo de 2019, por lo que el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL cuenta con 30 DÍAS para presentar el cronograma de compromisos según la autoridad ambiental y 15 días hábiles para culminar los trámites pendientes de los pasos mencionados tanto de la fase I como de la fase II. Los trámites ante la autoridad ambiental SI EXISTEN, los cuales fueron oportunamente presentados por esta empresa sin que a la fecha la autoridad ambiental se hubiera pronunciado, lo cual fue objeto de interposición del recurso correspondiente fallado en la resolución 558 de 2019”. Aseguró el Gerente General del IBAL, ing. Carlos Fernando Gutiérrez Gamboa.
En lo que se refiere a los siete (7) puntos mencionados en la resolución 558 de 2019 que van del Km 0+000 al Km 4+700, NO SE ESTAN EJECUTANDO obras en la actualidad. El único es el desarrollado en el PI 14, en donde se presentó una EMERGENCIA CONOCIDA POR CORTOLIMA.
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“Con la resolución 558 de 2019, NO HABRÁ retraso en el cronograma de ejecución de las obras del proyecto Acueducto complementario, pues se seguirá cumpliendo con los requerimientos ambientales. Llegaremos a través de las vías legales hasta las últimas instancias, demostrando que hemos cumplido”. Concluyó, el ing. Carlos Fernando Gutiérrez Gamboa.