Por convenio para alumbrado navideño de 2016, Procuraduría formuló cargos a ex Alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo
Por presuntas irregularidades en el Convenio No. 1918 firmado con Corporación Festival Folclórico Colombiano por más de $1.600 millones de pesos para el alumbrado navideño de 2016, la Procuraduría General de la Nación, formuló pliego de cargos al ex alcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez y al ex secretario (e) de Cultura, Turismo y Comercio, Basilio Alexander Vincens Murillo.
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El órgano de control disciplinario, señaló que Jaramillo presuntamente habría incurrido en una falta disciplinaria al suscribir el Convenio con Corporación Festival Folclórico, sin cumplir con el lleno de requisitos exigidos por la normatividad vigente.
Hay que recordar que, el convenio tenía por objeto “aunar esfuerzos humanos, técnicos, administrativos, logísticos, económicos y financieros, necesarios para fortalecer y promocionar las actividades institucionales, culturales, turísticas, sociales y recreativas para el embellecimiento navideño de la administración municipal y desarrollo de la agenda de fin de año del municipio de Ibagué, Tolima” por valor de $1.600’921.072 pesos.
Para la Procuraduría, el ex alcalde posiblemente habría vulnerado el principio de selección objetiva consagrado en el artículo 5 de la Ley 1150 del 2007, así como el de responsabilidad señalado en los numerales 1 y 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, ya que, para la fecha de la firma del convenio, la empresa contratista, al parecer no contaba con la experiencia con resultados satisfactorios que acreditaran la capacidad técnica y administrativa para dar cumplimiento al objeto contractual.
De otro lado, al Secretario de Cultura para la época de los hechos Vincens Murillo, la Procuraduría le imputó dos cargos por el presunto desconocimiento de los principios de selección objetiva y responsabilidad, al certificar la capacidad, experiencia e idoneidad de la Corporación Folclórica.
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El segundo cargo está relacionado con una posible extralimitación de funciones al suscribir en representación de la Alcaldía de Ibagué, un acta modificatoria a la cláusula 19 del Convenio de Cooperación 1918 de 2016, con la que habilitó la figura de subcontratación para desarrollar actividades relacionadas con el objeto del convenio, sin que al parecer tuviera competencia para hacerlo. Las faltas fueron calificadas de manera provisional como gravísimas a título de dolo.