La tecnología facilita el trabajo en casa
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13 Ago 2020 06:35 AM

Si trabaja desde casa, su jefe no podrá solicitar información si ya culminó su jornada laboral  

Ninguna empresa podrá exigir que se labore más de las 8 horas legales. De lo contrario deberá garantizar la remuneración de las horas extras

Varios cambios en la rutina de los seres humanos se han presentado a causa de la pandemia, en especial donde la virtualidad ha tomado protagonismo dado que la mayoría de actividades se están adelantando desde casa como parte del diario vivir en medio del confinamiento.

Una de ellas lo que se ha denominado ‘trabajo en casa’, ha causado incertidumbre en las personas que laboran bajo esta modalidad, especialmente en los horarios que deben cumplir en sus empresas, y a lo que estarían obligados cuando se aplica esta forma de trabajo.

Por lo anterior, Alerta Tolima de las Noticias Populares de la Cariñosa, consultó al exdirector del Ministerio de Trabajo en el Tolima, Elio Fabio Rodríguez, quien explicó lo que se debe y no se debe hacer tanto por parte de los colaboradores como de los supervisores, jefes inmediatos o empleadores.

En primer lugar, Rodríguez aclaró que desde hace varios años se ha visto empleando la modalidad de ‘Teletrabajo’ el cual consiste en un contrato especial donde se cumplen funciones por fuera de las instalaciones de la empresa; mientras tanto, debido a la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud, empleó la modalidad de ‘Trabajo en Casa’ la cual a pesar de tener condiciones similares al teletrabajo, se debe cumplir con una serie de condiciones.

Según Rodríguez, todo tipo de empresa está en la obligación de garantizar que su colaborador cumpla las 8 horas de la jornada laboral, de presentarse alguna novedad fuera de este horario, la empresa tendrá que compensar las horas extras como lo obliga la ley.

  • Por ningún motivo, el superior deberá llamar, escribir, solicitar al empleado información a altas horas de la noche o la madrugada, esto es considerado una extralimitación del cargo y si es reiterativo, incluso se hablaría de un posible acoso laboral.

“El jefe inmediato no puede llamar a cualquier hora de la noche o por fuera de la jornada laboral porque eso es ilegal y se podría calificar, si se vuelve rutinario, como una especie de acoso laboral”, acotó.

“Cuando los superiores escriben a altas horas de la noche se considera una extralimitación de funciones es una conducta irregular por parte de los superiores o del empleador” agregó.

  • No existe en los contratos laborales, los llamados 'contratos de confianza legitima', esto solo aplica para el sector de espacio público, lo que se debe hacer es un contrato de disponibilidad, haciendo la salvedad que las horas en las que el empleado tenga que disponer, estas deberán ser remuneradas de lo contrario la empresa podría acarrear problemas judiciales.

De otro lado, el colaborador deberá garantizar que sus funciones cumplan con la misma calidad y eficacia como cuando estaba en las instalaciones de la empresa.  

 

Escuche a continuación la entrevista completa:

Si trabaja desde casa, su jefe no podrá solicitar información si ya culminó su jornada laboral  

Fuente
Alerta Tolima