Con el objeto de adoptar decisiones definitivas de impacto social a nivel territorial, la Procuraduría General de la Nación creó salas territoriales disciplinarias, como comisiones especiales permanentes, que serán presidias por quien tenga la competencia y jurisdicción sobre los procesos disciplinarios.
A través de estas salas, se faculta a las procuradurías regionales para tomar decisiones de su competencia de primera o segunda instancia. En el evento que no haya acuerdo sobre la posibilidad de analizar y adoptar colegiadamente la decisión, así como en los casos en que se presente empate, se definirá el tema por intermedio de un tercero designado por el Procurador General.
Las sesiones se realizarán por lo menos una vez al mes en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese medio. También se podrá deliberar, votar y decidir en la sede de la Procuraduría Regional que tuvo a su cargo la instrucción del proceso, de acuerdo con la programación para evaluar decisiones definitivas acordadas en Sala.
En los casos en que se presente una solicitud por parte de los sujetos procesales o del quejoso para que la Sala Territorial Disciplinaria asuma la decisión definitiva, esta deberá incluir los datos completos del solicitante, la identificación del proceso y las razones en las que fundamenta su petición.
Cuando se trate de un tema prioritario por razones de prescripción o cualquier otro aspecto que amerite su atención inmediata, se dará traslado al Procurador Regional con el que se constituye la Sala, a fin de que se llegue a una decisión en un término no mayor de cinco días.
Si se tratara de un proceso verbal disciplinario, la sesión de la Sala Territorial Disciplinaria deberá realizarse previo a la celebración de la audiencia de lectura de fallo por parte del procurador regional ponente, es decir el que presida la comisión correspondiente.
La asignación de estas nuevas funciones se constituye en un mecanismo eficiente para combatir la corrupción y garantizar la plena vigencia del debido proceso y la imparcialidad, en casos que requieren de análisis colegiado para su definición en materia disciplinaria a nivel territorial.
Estas disposiciones se establecieron a través de la Resolución 074 del 21 de marzo de 2017 de la Procuraduría General de la Nación, cuyos efectos se surten desde el 1º de mayo de 2017.