La Sala Plena de la Corte Constitucional inició el estudio de la demanda contra el numeral 2 del artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo que fijó el término de 15 días como el periodo de prueba en los contratos para las empleadas domésticas. La demanda establece que dicha norma va en contra del principio de igualdad y da un trato discriminatorio a las empleadas domésticas.
Esto debido a que el periodo de 15 días es inferior al periodo de prueba de los demás trabajadores, que según lo estipula el Código Sustantivo del Trabajo debe ser de dos meses. “Dicha norma desconoce la labor del Estado de adoptar medidas para promover la igualdad real y efectiva”, señala uno de los apartes de la demanda.
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En ese sentido, la Sala Plena debe esclarecer si la norma contradice la Constitución Política en el sentido que no cumple con las condiciones estipuladas en el estatuto de trabajo, “siendo algunas de ellas la igualdad de oportunidades para los trabajadores, la estabilidad del empleador y la protección especial a la mujer”.
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En el debate jurídico la Procuraduría envió un concepto sobre la discusión al alto tribunal en el que le pide dejar en firme la norma con el argumento de que la norma brinda especial protección al grupo de trabajadoras del servicio doméstico.
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"Diferencia la duración del periodo de prueba con los demás trabajadores (...) se trata entonces de una discriminación positiva en favor de ese grupo de trabajadoras", puntualizó el Ministerio Público.
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En el mismo concepto señaló que “se trata de un grupo poblacional que requiere especial protección, por lo que ese periodo es una prerrogativa que les permite ser acreedores de las indemnizaciones legales que tienen lugar”.
Fuente: Sistema Integrado de Información