Elección de Ramiro Sánchez como Contralor catalogada como 'Falta Gravísima' por la Procuraduría
Cómo antecedente, la Procuraduría Regional de Tolima convocó a audiencia pública a 16 concejales de Ibagué para el periodo constitucional (2016-2019) el miércoles 31 de mayo de 2017 a partir de las 8:30 de la mañana, por presunta violación al régimen de inhabilidades.
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Según información oficial de la oficina de comunicaciones de la Procuraduría General de la Nación, los implicados son: Víctor Julio Ariza Loaiza, Juan Evangelista Ávila Sánchez, Jorge Luciano Bolívar Torres, Carlos Andrés Castro León, Camilo Ernesto Delgado Herrera, Víctor Hugo Gracia Contreras, Harold Oswaldo Lopera Rodríguez, Hasbleidy Morales Lozano, Ernesto Ortiz Aguilar, Linda Esperanza Perdomo Ramírez, Carlos Andrés Portela Calderón, Humberto Quintero García, Marco Tulio Quiroga Mendieta, Flavio William Rosas Jurado, Oswaldo Rubio Martínez y William Santiago Molina.
Los investigados responderán por la supuesta elección y nombramiento de Ramiro Sánchez como Contralor de Ibagué para el periodo 2016-2020, inhabilitado para el ejercicio del cargo, por haberse desempeñado dentro de los 12 meses anteriores a su elección como director territorial Tolima de la Escuela Superior de Administración Publica, ESAP, tiempo durante el cual suscribió varios contratos y convenios con entidades u organismos del sector central o descentralizado.
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A juicio del ente de control los cabildantes habrían contravenido el inciso 7° del artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, según la cual “(…) No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de Asamblea o Concejo que deba hacer su elección, ni quien haya ocupado cargo público en el nivel ejecutivo del orden departamental, distrital o municipal (…)”.
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Así mismo se les cuestiona por, posiblemente, desconocer el artículo 163 de la Ley 136 de 1994 la cual dispone que no podrá ser elegido contralor quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse en el respectivo municipio.
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En esta etapa del proceso las faltas de los funcionarios del concejo fueron calificadas como gravísimas, cometidas con culpa grave, por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.
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