Corte Constitucional advirtió que existe un patrón de discriminación hacia la población LGTBI
La Corte Constitucional advirtió que existe un patrón de discriminación en espacios públicos hacia la población LGTBI que tiene como objetivo invisibilizar a personas del mismo sexo con el fin de que pasen desapercibidas ante la sociedad.
Ese pronunciamiento lo hizo la Corte al estudiar una tutela que presentó una pareja de mujeres, quienes fueron discriminaras y recriminadas por un guarda de seguridad de un centro comercial en la ciudad de Barranquilla por demostraciones de afecto en público.
La Corte señaló que ese tipo de casos son actos de discriminación, en donde se pretende: “que estas personas pasen desapercibidas ante la sociedad y se vean obligadas a ocultar sus sentimientos y limitarlos exclusivamente a la esfera privada donde no puedan ser vistos”.
Para la Corte, ese tipo de discriminación conlleva a que se camufle: “en ocasiones el desprecio y los prejuicios bajo la aparente preocupación por la tranquilidad de las demás personas o la protección de los niños”.
La Corte fallo a favor de la pareja de mujeres y ordenó a los dueños del centro comercial y a la empresa de seguridad ofrecer excusas publicas a la pareja de mujeres.
Ese acto deberá realizarse dentro de las instalaciones del establecimiento y deberán realizar acciones para adoptar y dar a conocer una política institucional en materia de respeto a los derechos de las personas LGBTI.
“La garantía de los derechos de las personas LGBTI parte de que sean visibilizados por la sociedad, de que puedan relacionarse y sentirse reconocidos, aceptados y respetados en los espacios públicos o abiertos al público en las mismas condiciones del resto de personas y no teman exponerse a ser excluidos o recriminados por demostrar su afecto de manera pública”, dijo la Corte.
La Corte señaló en el fallo que: "cuando se alega un acto discriminatorio fundado en un criterio sospechoso, como sucede en este caso, opera una presunción de discriminación".