Corte suprema de justicia confirma condena a exfiscal del Tolima por prevaricato por acción
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le dio la razón a la Fiscalía General de la Nación, revocó la sentencia absolutoria proferida por el Tribunal Superior de Ibagué del 15 de febrero de 2023 y condenó a cuatro años de prisión como autora responsable del delito de prevaricato por acción a Olga Navarrete Parra, quien para la época de los hechos se desempeñaba como fiscal seccional del Líbano (Tolima).
Asimismo, le impuso multa de 66,66 S.M.L.M.V, 80 meses de inhabilidad para ejercicio de funciones públicas, y como penas accesorias, pérdida del empleo e inhabilidad para desarrollar cargos similares por un año. Le fue concedida la prisión domiciliaria.
La fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué que adelantó la investigación logró demostrar la culpabilidad de la exfuncionaria en hechos ocurridos el 2 de agosto del 2011 cuando solicitó la absolución perentoria de un procesado por concusión, quien era investigador de la Dijín.
La fiscal llevó a cabo un análisis sesgado y caprichoso de las pruebas incorporadas en el juicio, orientado exclusivamente a favorecer al procesado.
El hombre había sido capturado en flagrancia después de recibir una suma de dinero que exigió a un hombre investigado por lesiones personales, en un caso en el que él actuaba como policía judicial, del que además era conocedor y el cual había sido archivado por desistimiento de la víctima.
Pese a esto, le haría llamadas frecuentes que lo iba a capturar sino le pagaba el dinero que le pedía. Fue así como el hombre que estaba siendo indagado por lesiones personales se acercó a la Fiscalía a averiguar por el proceso y al informarle que estaba archivado, lo denunció, montándose el operativo que logró su captura infraganti.
De esto quedó evidencia tales como videos, entrevistas a los agentes captores, al igual que el testimonio de la propia víctima, entre otros elementos materiales probatorios, lo cual la fiscal Navarrete Parra pasó por alto.
Por estos hechos, la víctima en el caso de concusión denunció a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial.
Esta decisión es de segunda instancia y por ser la primera de carácter condenatorio se concede el mecanismo especial de impugnación previsto en el acto legislativo No. 01 de 2018 en garantía de la doble instancia
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