Día sin carro y sin moto en Ibagué
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8 Abr 2022 07:43 PM

¡Confirmado! Miércoles 20 de abril, día sin carro y sin moto en Ibagué

Juliette Alexandra
Echeverry Bonilla
La jornada prohíbe la circulación de vehículos particulares y motocicletas en el perímetro urbano desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.

Mediante la Alcaldía de Ibagué se estableció el Decreto que habla las de las medidas restrictivas en cuanto a la circulación de automotores particulares y motocicletas en el territorio ibaguereño, haciendo referencia a la zona urbana, donde la jornada horaria dará inicio sobre las 6:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche. Es así como la Administración Municipal "BAGUÉ VIBRA" tiene como uno de sus objetivos consolidar una ciudad sostenible y amigable con el medio ambiente y por ello impulsa el desarrollo sostenible, el respeto y la defensa colectiva de los recursos naturales como garantía de la vida en el territorio.

Esta decisión obedece al compromiso con el medio ambiente, donde se estima que la movilidad genera aproximadamente el 32% de la contaminación de gases efecto invernadero en la ciudad, con graves consecuencias para la salud de los ibaguereños, por lo que se hace necesario implementar políticas que reduzcan estos efectos nocivos para el medio ambiente, por eso a su vez, la intención es impulsar la utilización de otros medios de movilización urbana no motorizados, o el uso del transporte público y así redunde en un estímulo que conlleve la reflexión ciudadana, con relación a los medios de transporte sostenibles.

    1. Se exceptúan del cumplimiento de la prohibición contemplada en el artículo primero, los siguientes vehículos y motocicletas:

    2. De policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones.
    3. De servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
    4. De operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura debidamente autorizados.
    5. De transporte de valores y vehículos de seguridad.
    6. De atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
    7. Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo fúnebre.
    8. Los vehículos en las que se desplacen permanentemente las fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran par razones de seguridad; en el primero de los casos deberá acreditarlo en la orden de trabajo extendida para la autoridad competente.
    9. De transporte de carga conforme la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.
    10. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito par la cuidad, situación que se acreditara con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.
    11. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en las que ellos se desplacen.
    12. Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante.
    13. Vehículos donde se desplace el personal de la salud debidamente identificados.
    14. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión cuyos conductores se encuentren debidamente identificados, uniformados, en las cuales solamente se podrá movilizar el conductor.
    15. Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
    16. Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
    17. Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
    18. Vehículos destinados a la entrega de encomiendas hasta cinco (5) toneladas debidamente identificadas con logos y nombres de la empresa.
    19. Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen par las variantes.
    20. Vehículos HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS y dedicados a GNV que figuren coma tal en la licencia de tránsito, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina-gnv y/o diesel-gnv. 
    21. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación debidamente identificados y con los emblemas respectivos, con restricción desde la calle 7 hasta la calle 76, carrera 1 hasta la carrera 8 y desde la carrera 1 hasta la avenida Ambalá.
    Fuente
    Alerta Tolima